Motivación de la prueba - Cuestiones probatorias - Libros y Revistas - VLEX 947500066

Motivación de la prueba

AutorMarina Gascón Abellán
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla - La Mancha, España
Páginas96-116
IV. MOTIVACIÓN DE LA PRUEBA
1. RACIONALIDAD DEL PODER Y OBLIGACIÓN DE MOTIVAR (TAMBIÉN)
LAS DECISIONES PROBATORIAS
Que los jueces ejercen un poder intenso en el ejercicio de su función
es algo que seguramente siempre ha estado claro. Lo novedoso del
constitucionalismo es que, además, se cobra conciencia del riesgo
antigarantista a que puede conducir un activismo judicial desbocado,
lo que explica la gran atención que en las últimas décadas se viene
prestando a los procesos argumentativos judiciales. Por eso en la
ideología del Estado constitucional de derecho la presencia de una
fuerte discrecionalidad en el desempeño de la función judicial no
proporciona inmunidad al juez. Antes al contrario. Representa un
reto para la conformación de controles jurídicos que se ejercerán
sobre el proceso argumentativo que conduce desde la inicial
información fáctica y normativa a la resolución o fallo{159}. En otras
palabras, si el juez es el depositario de un poder que se ejerce con
ciertas anchuras, entonces debe acreditar la racionalidad de sus
decisiones, pues ahí reside su principal fuente de legitimidad{160};
debe acreditar, en fin, que ese ejercicio más o menos discrecional
de poder no es, sin embargo, un ejercicio arbitrario.
El instrumento jurídico enderezado a garantizar que el poder
actúe racionalmente y dentro de unos límites es la motivación, que
no en vano ha sido calificada como "el signo más importante y típico
de "racionalización" de la función judicial"{161}. Por ello, desde otra
perspectiva, la motivación representa la cláusula de cierre para la
protección de los derechos{162}. Es más, hay quien concibe la
motivación incluso como uno de los principios rectores de la ética
judicial{163}.
La obligación de motivar es relativamente reciente, pues -como
se ha dicho- pertenece a una cultura jurídica comprometida con el
control del poder para la garantía de los derechos y es por ello un
fenómeno plenamente normalizado sólo a partir de las
constituciones que surgen después de la segunda guerra mundial.
Con todo, pese a su juventud, en las sociedades actuales regidas
por el principio de Estado de derecho, la necesidad de motivar los
actos jurídicos se ha convertido ya en un punto incontestable y los
ordenamientos suelen recogerla{164}. De todas formas no siempre
resulta claro qué ha de entenderse por motivación, de manera que
aunque la obligación (la de motivar) no se discute, las exigencias
que se anudan a la misma pueden ser notablemente distintas.
Según una concepción bastante difundida (la denominada a
veces concepción psicologista o mentalista) motivar una decisión
consiste en explicarla, o sea en describir o hacer explícitos los
motivos que, de hecho, han conducido al juez a adoptarla. En
definitiva, motivar una decisión equivale a realizar un ejercicio de
sinceridad, pues consiste en confesar por qué causas o con qué
propósito se adoptó. Esta concepción de la motivación, sin embargo,
no resulta adecuada, pues en el contexto jurídico (y particularmente
en la ideología del Estado de derecho) no interesa saber cuáles han
sido los motivos reales que han llevado al juez a adoptar una
decisión, y que pueden ser políticos, psicológicos, ideológicos, etc.
Lo que interesa es garantizar -y la motivación es un instrumento
para ello- que esa decisión no sea arbitraria, o sea que el poder
discrecional que posee el juez para interpretar y aplicar el Derecho
se haya ejercido racionalmente{165}. Por ello la concepción de la
motivación exigible es la que entiende que motivar una decisión
consiste en justificarla, o sea en consignar las razones que permitan
entenderla como correcta o aceptable{166}. Dicho brevemente, en la
ideología del Estado de derecho "un fallo sin fundamentación es el
paradigma de una sentencia arbitraria"; por eso "los jueces tienen el
deber de justificar sus decisiones (mostrarlas como correctas) pero
no el de explicarlas (dar cuenta de sus motivos)"{167}. Si se
entendiera, por el contrario, que la función de la motivación no es
garantizar la racionalidad o no arbitrariedad de la decisión sino
(sólo) obtener su aceptación por las partes y por el público en
general, entonces la motivación no tendría que concebirse
necesariamente como justificación de la decisión, pues esa
aceptación podría obtenerse también por otras vías meramente
persuasivas.

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