Razonamiento, valoración, estándares - Cuestiones probatorias - Libros y Revistas - VLEX 947500064

Razonamiento, valoración, estándares

AutorMarina Gascón Abellán
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla - La Mancha, España
Páginas19-69
II. RAZONAMIENTO, VALORACIÓN, ESTÁNDARES
1. LA INDUCCIÓN COMO RACIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
PROBATORIO
1.1. Prueba e inducción
En el lenguaje jurídico el término prueba es polisémico, pues se usa
para designar a) las informaciones que sirven para averiguar o
acreditar los hechos controvertidos relevantes para la causa; b) los
medios de prueba, es decir, las actividades (la declaración testifical,
la realización de una pericia, la aportación de un documento...)
mediante las que las tales informaciones se incorporan al proceso;
c) el procedimiento intelectivo mediante el cual, a partir de esas
informaciones aportadas al proceso, se averiguan o acreditan los
hechos; y d) el resultado probatorio o conocimiento ya obtenido del
hecho controvertido. Aquí nos interesa el tercer uso del término:
prueba como procedimiento intelectivo de acreditación de los
hechos litigiosos. Pero antes de aludir a sus particularidades
conviene recordar una obviedad.
Aunque por comodidad suele hablarse de prueba de los hechos,
identificándola grosso modo con la fijación de los hechos relevantes
para la decisión judicial, esta forma de hablar no es del todo exacta,
pues lo que se prueban no son hechos sino enunciados sobre
hechos. De manera que la expresión "probar un hecho" no es más
que una elipsis, una forma de decir "probar la hipótesis de que los
hechos han sucedido"{27}. Ahora bien, la prueba de los (enunciados
sobre) hechos no es un asunto trivial, pues, aparte de las trabas
institucionales que padece, a las que me referiré en el capítulo
próximo, está sometido a limitaciones epistémicas que afectan a la
calidad del resultado alcanzado y que tienen que ver con que esos
enunciados versan por lo general sobre hechos del pasado.
En algunos casos, en efecto, la verdad de los enunciados fácticos
relevantes para la causa puede conocerse mediante observación de
los hechos a que hacen referencia, es decir, mediante lo que puede
denominarse prueba observacional, cuyo grado de certeza puede
considerarse absoluto. Por ejemplo, el enunciado "ardieron veinte
hectáreas de bosque" admite prueba observacional mediante una
medición de la superficie quemada. "Reconocimiento judicial" es el
nomen iuris que suele recibir este medio de prueba en el proceso.
Sin embargo, por regla general, el juez ni estuvo presente cuando
se produjeron los hechos que declara probados ni los puede
observar ahora directamente, de modo que su conocimiento de ellos
no es directo o inmediato sino indirecto o mediato. Es decir, las
pruebas, en estos casos (o sea, casi siempre), no son el resultado
directo de la observación, sino de una inferencia que se realiza a
partir de otros enunciados.
Algunas de estas inferencias son de carácter deductivo y, por lo
tanto, en la medida en que las premisas de las que se parta sean
verdaderas, producirán resultados también verdaderos. Es lo que
podemos denominar prueba deductiva{28}. La coartada y algunas
pruebas científicas y biológicas son ejemplos de este tipo de prueba.
Las aserciones "A no estaba en el lugar L en el momento T" y "había
sangre de A en la ropa de B" podrían probarse mediante coartada
en el primer caso y mediante prueba biológica en el segundo. La
fuerza deductiva de la coartada, que se despliega a través de la
regla lógica del modus tollens, se muestra de manera rotunda: la
universalidad de la ley en que se apoya (aquélla según la cuál nadie
puede encontrarse simultáneamente en dos lugares distintos)
constituye un punto fijo de nuestra experiencia; salvo que estemos
dispuestos a admitir el milagro, o la magia, o el "don" de la
ubicuidad. Y lo mismo cabría decir de la prueba de adn, aunque por
distintas razones: en este caso, la universalidad de las reglas que
constituyen la premisa mayor de la inferencia deductiva deriva del
elevadísimo crédito de que goza en la comunidad científica{29}.
De todos modos, y aunque pueda resultar una obviedad, es
preciso insistir en la necesidad de separar nítidamente las
cuestiones lógicas de las epistemológicas, la validez de la verdad: la
validez de un argumento deductivo no asegura la verdad de la
conclusión, pues la conclusión es verdadera "a condición de que"
las premisas sean verdaderas. En otras palabras, el uso de medios
de prueba deductiva no garantiza, por mismo, la infalibilidad de
los resultados; y no ya, obviamente, por el carácter de la inferencia,
sino por la calidad epistemológica de las premisas, en particular las
constituidas por aserciones sobre hechos singulares.
En efecto, incluso en las pruebas deductivas fundadas en reglas
cuya "universalidad" ni siquiera puede cuestionarse, como la prueba
"por signos" (por ejemplo, la fundada en la regla: "el parto es signo
de embarazo previo") o la ya mencionada de la coartada (fundada
en la regla: "nadie puede estar simultáneamente en dos sitios
distintos"), conviene mantener una actitud cautelosa, pues la
"premisa menor" de la inferencia deductiva puede ser falsa: puede
ser falso que el parto se produjera, o que alguien estuviera en un
determinado lugar a una hora precisa. Y con referencia a las
pruebas científicas se imponen -como más adelante veremos-
cautelas aún mayores. De un lado, porque la fiabilidad de los
resultados de una prueba científica dependerá de la validez
científica del método usado y de su correcta realización en el
laboratorio, o sea de que se hayan seguido los necesarios
protocolos y controles y haya sido realizada por personal
adecuadamente formado. Pero además, de otro lado, porque no
todas las pruebas científicas pueden entenderse, a pesar de su
apariencia, como pruebas deductivas. La mayoría de ellas -incluida
la del ADN- son de naturaleza estadística, aunque si se han
realizado bien y se han usado métodos científicamente válidos sus
resultados pueden considerarse dignos de toda confianza, razón por
la cual se las suele asimilar -desde el punto de vista de su grado de
certeza- a las pruebas deductivas. En la gran mayoría de las
pruebas científicas, en definitiva, la pretendida universalidad de esas
leyes no pasa de ser un mito{30}.
Las observaciones que acaban de hacerse son importantes, pues
ponen de manifiesto que, pese al aura de infalibilidad que rodea las
pruebas científicas y todas las de naturaleza deductiva, hay que
asumir como tesis epistemológica general que el grado de
conocimiento que proporcionan es sólo el de probabilidad, por más
alta que ésta pueda ser.

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