Concepto Aduanero 004 - 17 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205420

Concepto Aduanero 004

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45493

Doctora

SONIA VICTORIA ROBLES MARUM

Administradora Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado

Aeropuerto El Dorado Módulo de carga 1

Bogotá, D. C.

Referencia: Consultas radicadas bajo los números 279 de 29/08/2003, 80687 de 25 09 2003 y 390 de 04 16 de 2003

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto:

▪ Tema: Aduanas

▪ Descriptores: Documento de Transporte

Características

▪ Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 94, 96, 98

Decreto 2628 de 2001, artículos , 2º.

Resolución 4240 de 2000, artículos 61, 67,68.

Resolución 7002 de 2001, artículos 17.

Problema jurídico 1:

¿Cuando los documentos de transporte amparen carga consolidada se acepta como identificación genérica de la mercancía la indicación de tal circunstancia?

Tesis jurídica:

Cuando los documentos de transporte amparen carga consolidada se aceptará como identificación genérica de la mercancía la indicación de tal circunstancia.

Interpretación jurídica:

Mediante concepto 023 del 29 de abril de 2003 esta Oficina se pronunció frente al tema que es objeto de consulta, manifestando en la tesis jurídica que la legislación aduanera no regula el contenido del documento de transporte de las mercancías objeto de importación; sin embargo, al exigir que las mercancías deben estar relacionadas en el manifiesto de carga y este a su vez debe contener, entre otros elementos, la identificación genérica de la mercancía, para efectos aduaneros para que un documento de transporte se entienda relacionado en el manifiesto de carga, la mercancía que dicho documento ampara debe ser la misma relacionada de manera genérica en el manifiesto de carga, y por supuesto corresponder con la físicamente presentada.

En este mismo orden de ideas señala el concepto citado que cuando se trate de documentos de transporte que amparen carga consolidada, bastará con que se indique esta circunstancia.

Ahora bien, la consultante manifiesta su inquietud respecto a la identificación genérica de la mercancía cuando el documento de transporte ampare carga consolidada, argumentando que la norma solo prevé la posibilidad de aceptar como identificación de la mercancía la manifestación de carga consolidada cuando se trate del manifiesto de carga.

Al respecto, es pertinente recordar el principio de interpretación sistemática de la ley contenido en el artículo 30 del Código Civil, según el cual el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Es precisamente por el principio de interpretación sistemática de la ley que esta Oficina señaló en el Concepto 023 de abril de 2003 que cuando se trate de documentos de transporte que amparen carga consolidada, bastará con que se indique esta circunstancia.

Esta conclusión, como ya se dijo, obedece al hecho de que la legislación aduanera no regula el contenido del documento de transporte de las mercancías objeto de importación, razón por la cual resulta procedente analizar el tema dentro de su contexto normativo, determinándose a título de corolario que para que un documento de transporte se entienda relacionado en el manifiesto de carga, la mercancía que dicho documento ampara debe ser la misma relacionada de manera genérica en el manifiesto de carga.

Siendo así las cosas, este despacho reitera lo mencionado en el concepto 023 del 29 de abril de 2003 respecto de la identificación genérica de la mercancía en aquellos documentos de transporte que amparen carga consolidada para lo cual se aceptará la indicación de carga consolidada.

Por otra parte, pregunta usted si los documentos hijos del correspondiente documento consolidador de carga deben contener una descripción genérica de las mercancías que dicen amparar o si basta con la indicación de carga consolidada.

Al respecto resulta, además de lógico, evidente dentro del marco normativo aduanero que estos documentos hijos no contienen carga consolidada, y que justamente su agrupamiento es el que da lugar a la carga consolidada amparada por el documento consolidador; es por tal razón que estos documentos hijos deben contener la descripción genérica de la mercancía que amparan sin que sea dable aceptar para tal efecto manifestación de carga consolidada simplemente por la inexistencia de tal hecho.

En los anteriores términos se confirma el Concepto 023 de 2003.

▪ Tema: Aduanas

▪ Descriptores: Reconocimiento de mercancías

▪ Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 94, 96, 98.

Decreto 2628 de 2001, artículos , 2º.

Resolución 4240 de 2000, artículos 61, 67,68.

Resolución 7002 de 2001, artículos 17.

Problema jurídico número 2:

¿Es procedente efectuar el reconocimiento de la carga respecto de una mercancía en cuyo manifiesto de carga está registrada como carga consolidada?

Tesis jurídica:

Sí es procedente efectuar el reconocimiento de la carga respecto de una mercancía en cuyo manifiesto de carga está registrada como carga consolidada.

Interpretación jurídica:

El artículo 73 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución 9842 de 2002, dispone que cuando el sistema informático aduanero determine el reconocimiento de la carga, se procederá a la práctica de la misma por parte del funcionario competente de la división de servicio al comercio exterior, o de la dependencia que haga sus veces, en los términos definidos en el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999.

El Decreto 2685 de 1999, define en su artículo 1º el reconocimiento de la carga, como "la operación que puede realizar la autoridad aduanera, en los lugares de arribo de la mercancía, con la finalidad de verificar peso, número de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura, sin perjuicio de la facultad de inspección de la aduana".

Señala además el artículo 73 de la citada resolución, que si como resultado del reconocimiento se encuentra carga no presentada, en los términos señalados en el artículo 232 del Decreto 2685 de 1999, procederá su aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del mismo decreto, sin perjuicio de las sanciones establecidas para el transportador, si a ello hubiere lugar.

El artículo 232 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 22 del Decreto 1232 de 2001, citado por el artículo 73 de la Resolución 4240 de 2000, señala que se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la autoridad aduanera cuando:

"

  1. Su introducción se realice por lugar no habilitado del territorio aduanero nacional, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio;

  2. Carezca de documento físico de transporte;

  3. Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen;

  4. El transportador no entregue el manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen a la autoridad aduanera, antes de que se inic ie su descargue;

  5. No sean informados en la forma y oportunidad previstas en el artículo 98 del presente decreto, los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen o,

  6. Se encuentre en una zona primaria aduanera oculta en los medios de transporte, o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos".

Señala la norma en comento que en los eventos previstos en los literales b), c) y d) la mercancía se entenderá como no presentada, salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999.

Es así como la normatividad vigente faculta de manera expresa a la autoridad aduanera para efectuar el reconocimiento físico de la carga en los términos del artículo 1º del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de la facultad de inspección, es decir, sin perjuicio de la prerrogativa que tiene la autoridad aduanera de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía.

La norma no hace excepción respecto a la procedencia del reconocimiento de la carga cuando se trate de mercancía en cuyo manifiesto de carga está registrada como carga consolidada, razón por la cual es procedente el mismo, siempre y cuando se haga "en los términos definidos en el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999" y se atienda el informe de inconsistencias a que hace relación el artículo 232 del Decreto 2685 de 1999 en el caso de los literales b), c) y d) del mismo, para efectos de entenderse como presentada la mercancía.

Ahora bien, es pertinente precisar que el artículo 73 de la Resolución 4240 de 2000 faculta de manera excepcional al jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces, para ordenar el reconocimiento físico de la mercancía y efectuar la apertura de bultos y contenedores "cuando por razones de control, lo amerite", para cuya ejecución podrá contar con el apoyo de los funcionarios de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera.

Así las cosas, la facultad de reconocimiento de la carga se otorga por la normativa aduanera en los términos del artículo primero del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de la facultad de inspección sobre la misma en los términos del mismo artículo y sin perjuicio del reconocimiento de la mercancía con apertura de bultos y contenedores cuando por razones de control así lo amerite.

▪ Tema: Aduanas

▪ Descriptores: Transportador - Responsabilidades.

▪ Fuentes formales: Decreto 2685 de...

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