CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48597 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873952512

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48597 del 15-02-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2017
Número de expediente48597
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP013-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP013 -2017

Radicación No. 48597

(Aprobado acta número No. 37)

B.D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano H.H.G.T., formulada por el Gobierno de España, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.


ANTECEDENTES

1.''> Mediante Notas Verbales Nos. 183/2016[1]> y 184/2016[2] de 17 y 18 de mayo de 2016, respectivamente, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de H.H.G.T., identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No. xx.xxx.xxx y Documento Nacional de Identidad Español No. 3839057, requerido por «… el Juzgado de Instrucción N° 17 de Madrid por un Delito de Tráfico de Drogas»[3].

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la resolución de 19 de mayo de 2016, decretó la captura con fines de extradición de G.T., quien había sido capturado por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali, el 12 de mayo de 2016, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-4125/5-2016 de 6 de mayo del mismo año[4].

3.''> Con la Nota Verbal No. 276/2016 de 26 de julio de 2016[5]>, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición «… por los delitos Contra la Salud Pública y Falsedad Documental» y adjuntó los siguientes documentos:

i) Auto de 16 de julio de 2009, mediante el cual el Juzgado de Instrucción No. 17 de Madrid (España) decretó la “prisión provisional” de H.H.G.T., en el sumario No. 15/2007, por los delitos contra la salud pública y falsedad documental.[6]

ii) Auto de 7 de julio de 2016, proferido por la mencionada autoridad, por cuyo medio dispuso “… proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes Autoridades de COLOMBIA, la extradición del requisitoriado H.H.G.T. …”.[7]

iii) Solicitud de extradición para el enjuiciamiento de H.H.G.T., emitida por el Juzgado de Instrucción No. 17 de Madrid (España), en la misma fecha.[8]

iv) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso.[9]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. El 28 de julio de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho[10].

Esa última entidad, el día 29 del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte[11], iniciándose el trámite respectivo.

5. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema de Justicia dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem[12].

6. Finalmente, mediante providencia de 26 de octubre de 2016, fueron negadas las solicitudes probatorias realizadas por la defensa del requerido, habilitándose la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión[13].

Alegatos de los intervinientes.

1. De la defensa.

''>Señaló que la Sala, al momento de emitir el concepto, debe hacer «recomendaciones al Ejecutivo Colombiano, como bien lo ha hecho en otros conceptos, como en el CP079/2014 de mayo 14 de 2014, rad. 43.222…»[14].>

Destacó los siguientes condicionamientos que, en su criterio, salvaguardan los intereses del ciudadano G.T.:

i.- Que el extraditado no sea juzgado por hechos distintos a los que generaron la reclamación, tampoco sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni que se le imponga la pena capital o cadena perpetua, conforme a lo normado por el artículo 494 C.P.P.

ii.- Que se hagan los condicionamientos al país reclamante, para que de acuerdo a sus políticas internas, ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales tendiente a que pueda tener contacto regular con sus familiares, en desarrollo del artículo 42 de nuestra Carta Política que reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, que garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad; principios estos, igualmente reconocidos y garantizados por mecanismos internacionales tales como la Convención Americana de Derechos humanos en su artículo 17, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a lo normado en el artículo 23.

iii.- Que en el evento que el requerido sea objeto de sentencia de condena por el proceso por el cual es reclamado por la República de España, se tenga en cuenta, como parte de pena cumplida, el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición.[15]

2. Del Delegado de la Procuraduría.

''>El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por su parte, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición de H.H.G.T., «por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas», [16]>.

Adicionalmente, instó para que se «sugiera» al Gobierno de España reconocer al requerido en extradición «todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»[17].

Se destaca que el Delegado de la Procuraduría no formuló pronunciamiento alguno respecto de la procedencia del pedido de extradición por el delito de «Falsedad Documental», también incluido en la Nota Verbal No. 276/2016 de 26 de julio de 2016 y los documentos anexos.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos (de Colombia y España), suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada en la Ley 35 del mismo año, y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999, y aprobado por la Ley 876 del 2 de enero de 2004, por lo que ese será el régimen a tener en cuenta para los efectos del presente concepto.

Dado que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal son supletorias[18], el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso está regulado, de forma principal, por las normas contenidas en el citado instrumento internacional.

No obstante, previo al estudio de cada uno de los requisitos allí previstos, la Sala verificará que la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España sea compatible con las previsiones constitucionales sobre la materia.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España.

El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) ''>cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al >17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.

2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a H.H.G.T. son consideradas delito en Colombia.

En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivaron la solicitud de extradición, se observa que las autoridades del Estado requirente imputaron a G.T. conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes y el uso de documentos de identidad falsos, ejecutadas en el Aeropuerto de Barajas, Madrid y derivadas del registro, por orden judicial, de su residencia personal ubicada en la mencionada ciudad.

No cabe duda, entonces, que los presuntos hechos que motivan el pedido de extradición ocurrieron en territorio extranjero.

2.2. De conformidad con los numerales 1º y 10º del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas[19], la conducta atribuida a H.H.G.T., consistente en «la importación o exportación» de una sustancia estupefaciente o psicotrópica, sin la correspondiente...

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