CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59280 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879211840

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59280 del 09-12-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP194-2021
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente59280




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


CP194-2021

R.icación nº 59280

Acta 326.


Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


A S U N T O


La Corte emite concepto en relación con el trámite de extradición del ciudadano colombiano Milton Alonso Tejeda Cantillo, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


A N T E C E D E N T E S


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1083 del 17 de agosto de 2020, solicitó la detención provisional, con fines de extradición del colombiano Milton Alonso Tejeda Cantillo, con el fin de que compareciera a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos de tráfico de drogas ilícitas, por hechos ocurridos “alrededor del mes de abril de 2018 y aproximadamente el mes de diciembre de 2019”.


2. Con base en ello, el F. General de la Nación, mediante resolución del 20 de agosto de 2020, dispuso la captura, la cual se hizo efectiva el 3 de febrero de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en la ciudad de Santa Marta.


3. La autoridad reclamante, por conducto diplomático, mediante Nota Verbal 0313 del 23 de febrero de 2021, pidió formalmente la extradición de Milton Alonso Tejeda Cantillo, para que comparezca a los Estados Unidos de América, por razón de la segunda acusación sustitutiva No.19-20598 CR-MGC, dictada el 10 de diciembre de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por presuntos hechos ocurridos en el intervalo de tiempo comprendido entre abril de 2018 o alrededor de esa fecha, hasta el mes de diciembre de 2019.


Se aportaron los siguientes documentos:


3.1 Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso No. 19-20598-CR-COOKE (s)(s) dictada el 10 de diciembre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida.

3.2 Orden de aprehensión expedida el 10 de diciembre de 2020, contra el requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida.


3.3 Declaraciones juradas de apoyo rendidas el 15 de diciembre de 2020, por M.M., Agente de Grupo de Trabajo de la Administración para el Control de Drogas; y Ellen D’ Angelo, F. Auxiliar de los Estados Unidos América del Distrito Sur de Florida, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Milton Alonso Tejeda Cantillo.


3.4 Certificación de J.E.C., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. En ella manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Milton Alonso Tejeda Cantillo, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.5 Certificación expedida por J.A.R., Procurador Interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario J.E.C., como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Al igual que los documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: M.R.P.; y el Procurador Interino de los Estados Unidos: J.A.R..


3.6 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado.


3.7 Certificación expedida por D.G.B.B., Cónsul de Segunda de Colombia en Washington D.C., donde indica que es auténtica la firma de C.M.T., quien para el 5 de enero de 2021 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


3.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.


4. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-004194 del 24 de febrero de 2021, dirigido al homólogo de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicó que de acuerdo con lo señalado en el Estatuto Procesal Penal de 2004, “es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América”; estas son, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena, el 20 diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000.


Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.


5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0006974-DAI-1100 del 5 de marzo de 2021, aclarado en MJD-OFI21-0008888-DAI-1100 del día 17 siguiente, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la S. de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


6. La actuación fue asignada y repartida al Despacho del ponente y, mediante auto del 12 de abril de 2021, se requirió a Milton Alonso Tejeda Cantillo para que designara un apoderado que lo asistiera en el trámite, además se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.


7. Es así como le fue asignado una apoderada por parte de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá y, en providencia de 20 de mayo siguiente, se dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


8. Esta S. en auto de 18 de agosto de 2021 ordenó, a petición de la defensa, requerir a la F.ía General de la Nación, para que informaran sobre investigaciones y actuaciones adelantadas en contra del requerido, como también, en los mismos términos, a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.



8.1. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la F.ía General de la Nación, informó en oficio DAUITA-20310 del 7 de septiembre de 2021, que “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado /sindicado”.



8.2. A su turno, la consultora de la base de datos de Información de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, manifestó que en contra del requerido sólo obra una actuación y es la extradición actual.



9. Agotada la fase probatoria, en auto del 21 de septiembre de 2021 la S. corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir.



Alegatos de conclusión:



El Ministerio Público, representado por la Procuradora (e) Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.



Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.



Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación. Frente a este último aspecto, concretó que el requerido no ha sido condenado por los hechos que está siendo solicitado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos.



En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de Milton Alonso Tejeda Cantillo, razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables y la Constitución Política colombiana.



La defensora pública del requerido precisó los términos de la competencia en el trámite de extradición, así como las normas que rigen el mismo. Acto seguido, consideró cumplidos los requisitos previstos en el canon 502 del estatuto procesal penal, relacionadas con las exigencias formales de la documentación que sirve de sustento al trámite; la plena identidad de la persona requerida; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y la doble incriminación de las conductas imputadas.


Del mismo modo, estimó que no se acreditaron circunstancias que inhibieran la procedencia del pedido de extradición. Ante la posibilidad que se emita concepto favorable, solicitó condicionar la entrega del ciudadano Milton Alonso Tejeda Cantillo, para que sean respetadas sus garantías.





CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. Aspectos generales


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos...

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