Concepto previo en los casos de tránsito de tropas y de estacionamiento o tránsito de buques y aeronaves de guerra extranjeros - Controles atípicos del Consejo de Estado - Libros y Revistas - VLEX 940473989

Concepto previo en los casos de tránsito de tropas y de estacionamiento o tránsito de buques y aeronaves de guerra extranjeros

Páginas31-54
Concepto previo en los casos de
tránsito de tropas y de estacionamiento
o tránsito de buques y aeronaves
de guerra extranjeros
El artículo 173 de la Constitución Política prevé que corresponde
al Sen ado:
4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el terr itorio de la
República.
También se encuentra el artículo 189, numeral 7 ibídem, según el
cual corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado,
Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo
de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de
la República.
Congruentemente, el artículo 237, numeral 3, inciso 2, ejusdem,
establece:
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio
nacional, de estación o tr ánsito de buques o aeronaves extranjeros
de guerra, e n aguas o en territor io o en espacio aéreo de la nación,
el gobierno debe oír previamente al Con sejo de Estado.
Para contextualizar la función es importante tener en cuenta que
la experiencia reciente indica que el Gobierno Nacional celebra o
ha pretendido celebrar acuerdos de variadas clases y alcances que
permiten el estacionamiento de tropas y equipo militar de potencias
extranjeras, en la mayoría de los casos destinados a la lucha contra
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Omar Joaquín Barreto Suárez32
Normalmente, dichos acuerdos son desarrollo de otros instrumentos
internacionales macro, bien sea multilaterales o bilaterales. Son los
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Si bien es cierto que la función consultiva en la materia no señala
expresamente que el Consejo de Estado pueda conocer proyectos de
acuerdos de contenido militar, lo cierto es que si estos involucran el
paso de tropas o el tránsito o estacionamiento de naves o aeronaves de
guerra, la Sala Plena de la Corporación puede analizar su contenido
para emitir su obligado concepto previo, sin importar cual sea la
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el tránsito de tropas, naves y aeronaves de guerra en las constituciones
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materia de defensa y seguridad con eventual desarrollo de componente
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1. LA FUNCIÓN CONSULTIVA DEL CONSEJO DE ESTAD O
SOBRE EL TR ÁNSITO DE T ROPAS, NAVES Y AERONAVES
DE GUERRA EN LAS CONSTITUCIONES DE 1886 Y 1991
La Constitución de 1886, en su redacción original, establecía en
su artículo 98, numeral 7, que era atribución del Senado “[p]ermitir
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El artículo 120 numerales 12 y 13, preveía que correspondía al
Presidente de la República como suprema autoridad administrativa:
12. Permit ir, en receso del Senado, y previo dictamen del Consejo
de Estado, el tránsito de t ropas extranjeras por el terr itorio de
la República.
13. Permitir, con el Consejo de Estado, la estación de buques
extranjeros de guer ra en aguas de la nación.
Finalmente, el artículo 141, numeral primero asignaba al Consejo
de Estado la atribución de:

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