Decisión de observaciones por inconstitucionalidad o ilegalidad por parte de los gobernadores sobre actos de los concejos y alcaldes municipales - Controles atípicos del Consejo de Estado - Libros y Revistas - VLEX 940474002

Decisión de observaciones por inconstitucionalidad o ilegalidad por parte de los gobernadores sobre actos de los concejos y alcaldes municipales

Páginas181-186
Decisión de observaciones por
inconstitucionalidad o ilegalidad por
parte de los gobernadores sobre actos
de los concejos y alcaldes municipales
Nuestro ordenamiento contempla un procedimiento en el
que los gobernadores ejercen un control intermedio sobre actos
administrativos del nivel local, en relación con la decisión judicial
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Los mandatarios departamentales deben adelantar de manera
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administrativos de los alcaldes, y de tener objeciones constitucionales
o legales, enviarlos al tribunal administrativo con jurisdicción en su
departamento.
Los tribunales se pronunciarán mediante sentencia de única
instancia, pero la competencia para fallar podría ser excepcionalmente
asumida por el Consejo de Estado.
Es un control atípico de la Alta Corporación, habida cuenta de que
no está precedido de demanda alguna y es un asunto que en pri ncipio
corresponde conocer a los tribunales administrativos.
1. REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LOS CONCEJOS Y
ALCALDES POR PARTE DE LOS GOBER NADORES
El artículo 305 de la Constitución Política establece las funciones de
lo gobernadores. Resulta de especial interés la previsión del numeral 10.
Dice la norma constitucional:
Articulo 305. Son atribucion es del gobernador:
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