Los conceptos de valor y mercado público de valores en el derecho colombiano - I. Características del mercado de valores e intervención del Estado - Estudios jurídicos sobre el mercado de valores - Libros y Revistas - VLEX 950063935

Los conceptos de valor y mercado público de valores en el derecho colombiano

AutorLuis Fernando López Roca
Cargo del AutorDoctor en Derecho (summa cum laude) de la Universidad Externado de Colombia
Páginas151-194
lu is fernando lópez ro ca *
Los conceptos de valor y mercado público de valores
en el derecho colombiano
13
introduccin
En Colombia, el concepto de valor que legalmente sustituyó la noción de “mer-
cado público de valores” centrado en la oferta pública de documentos emiti-
dos en serie o en masa no implicó en realidad la desaparición de la categoría
teóricamente sustituida puesto que su estructura sigue descansando sobre la
oferta pública. Por otro lado, sobre la base de una inadecuada interpretación
de la jurisprudencia constitucional de leyes marco, y en una malentendida
protección de la seguridad jurídica, la Superintendencia Financiera –a ins-
tancias de parte de la propia industria– sostiene que aunque un instrumento
presente las características de un valor, no se considera como valor mientras
el Gobierno Nacional no lo calif‌ique como tal. Esta interpretación desborda
el texto de la ley y constituiría una limitación indebida al derecho general de
libertad si ello lleva a no permitir la emisión de estos derechos no calif‌icados,
o lo que es peor, si permite que terceros que emiten derechos que de acuer-
do con la realidad económica y la Ley 964 son verdaderos “valores”, puedan
ofrecerlos sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para los valores ca-
lif‌icados expresamente como tales. Aunque implícitamente la posición de la
autoridad de supervisión suponga otra cosa en ciertos casos, en Colombia sigue
existiendo el mercado privado de valores, donde afortunadamente es posible
emitir valores, muchas veces sin autorización estatal. Con todo, ello no obsta
para que la regulación deba aclarar ciertos puntos y eliminar tratamientos
* Doctor en Derecho (summa cum laude) de la Universidad Externado de Colombia, especialista
en Derecho Público Económico de la Universidad de los Andes, en Derecho Comercial de la
Universidad Externado de Colombia y en Derecho Financiero de la Universidad de los An-
des, abogado de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente es conjuez de la Corte
Constitucional. Ha sido conjuez del Consejo de Estado (Sección Tercera), superintendente de
Valores, superintendente delegado para establecimientos de crédito de la Superintendencia
Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), superintendente delegado para instituciones
f‌inancieras, presidente de la Asociación de Compañías de Financiamiento Comercial de Co-
lombia (afic), director del Departamento de Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad
Externado de Colombia y de la maestría y la especialización en Derecho Financiero y Bursátil
de la misma. Profesor ordinario de la Universidad Externado de Colombia; ha sido profesor de
la especialización en Derecho Financiero de la Universidad de los Andes y de la Universidad
del Rosario, así como de la especialización en Derecho Comercial de la Universidad Javeriana.
Se ha desempeñado como asesor en el sector f‌inanciero, del mercado de capitales y el mercado
bursátil, al igual que asesor en derecho administrativo y comercial, especialmente en materia
contractual, concursal y en fusiones y adquisiciones. Socio de la f‌irma López Mo ntealegre &
Asociados Abogados.

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