Regulación de los portales electrónicos de crowdfunding en Colombia: aproximación desde el common law - I. Características del mercado de valores e intervención del Estado - Estudios jurídicos sobre el mercado de valores - Libros y Revistas - VLEX 950063947

Regulación de los portales electrónicos de crowdfunding en Colombia: aproximación desde el common law

AutorJorge Alberto Padilla Sánchez
Cargo del AutorAbogado y especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia
Páginas685-740
jorge alberto padilla sánchez*
Regulación de los portales electrónicos
de crowdfunding en Colombia:
aproximación desde el common law
687
introduccin
El crowdfunding ha adquirido una gran importancia a nivel internacional de-
bido a su facilidad para lograr la obtención de capital para realizar proyectos
que de otra manera serían imposibles. Al conectar empresas e inversionistas,
la f‌igura provee una solución a problemas emanados del recaudo de fondos,
f‌inanciación institucional, ofertas públicas y conexiones preexistentes1; brinda
al público una oportunidad de invertir que podría no tener en otros escenarios,
y estimula la economía como motor de crecimiento económico2. En efecto, la
Organización Internacional de Comisiones de Valores (International Organi-
zation of Securities Commissions, iosco) ha reconocido que el crowdfunding
es un mecanismo de recaudo de fondos relativamente nuevo pero que ha ve-
nido desarrollándose a un ritmo exponencial, de ahí que se haya referido al
crowdfunding como una “industria joven en rápido crecimiento” (“an infant
industry growing fast”)3.
En este orden de ideas, debe mencionarse que el mecanismo despegó en
el Reino Unido en el año 26, en Estados Unidos en 27 y en China en
29[4]. Estos tres países comprenden aproximadamente el 96% del mercado
de crowdfunding, de la siguiente manera: Estados Unidos con el 1%, China
con el 28% y Reino Unido con el 17%, representando para 213 una suma
aproximada de us$6.4 billones y para 21, de us$34.4 billones. Es decir que
entre 213 y 21 el crowdfunding tuvo un crecimiento de más del %, y
se estima que para 219 el tamaño de la industria aumente a us$7 billones6.
* Abogado y especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. ll.m.
en Regulación Financiera y Bursátil de Georgetown University Law Center (Distinction & Dean’s
List Honoree). Candidato a miembro del New York State Bar. Se ha desempeñado como docente
investigador del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia.
Autor de Aproximación al tratamiento de las cláusulas de reducción de responsabilidad en el crédito
sindicado, así como de otras publicaciones en revistas especializadas. Abogado en la f‌irma López
Montealegre Asociados & Abogados.
1 Véase
bowman, blair. “A Comparative Analysis of crowdfunding Regulation in the United
States and Italy”, 33 Wisconsin International Law Journal 318, Fall 21, pp. 321-324.
2 Ibíd., pp. 931-932.
3 iosco. Crowd-funding: An Infant Industry Growing Fast, swp3, 214, p. 11, disponible en: https://
www.iosco.org/research/pdf/swp/Crowd-funding-An-Infant-Industry-Growing-Fast.pdf
4 Ibíd., p. 12.
Ibíd., p. 14.
6 urf. Documento de Consulta: Alternativas de regulación del crowdfunding, 216, p. 4, disponible en:

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