Intervención del Estado y autorregulación de los mercados de valores: perspectiva doméstica e internacional
Autor | Mauricio Baquero Herrera |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Comercial de la Universidad Alberto Hurtado, Chile |
Páginas | 71-150 |
mauricio baq ue ro herrera*
Intervención del Estado y autorregulación de los mercados
de valores: perspectiva doméstica e internacional
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1. la intervencin pblica de los mercados
de valores
La intensa e importante actividad económica privada que se desarrolla en los
mercados de valores está sujeta a una fuerte intervención estatal (pública) así
como a ciertas reglas especiales que las partes interesadas han ido establecien-
do (autorregulación), en defensa de múltiples intereses y atendiendo variados
propósitos que, en algunos casos, interrelacionan lo público con lo privado,
mientras que en otros no. En esta sección presentamos los principales argu-
mentos con los cuales se fundamenta la intervención pública en estos mercados.
Tal intervención puede entenderse de diversas maneras. Usualmente, el
concepto se relaciona con la actividad regulatoria que el Estado realiza a través
de diferentes autoridades de acuerdo con la estructura institucional establecida
en cada constitución política1 o en la construcción histórica de sus instituciones
políticas2. De igual manera, la intervención estatal se asocia con la actividad de
supervisión o fiscalización del cumplimiento de la regulación por parte de todos
aquellos a quienes va dirigida o les es aplicable3. De otra parte, la intervención
* Profesor de Derecho Comercial de la Universidad Alberto Hurtado, Chile, profesor titular de la
Universidad Externado de Colombia, profesor visitante de la Maestría en Derecho Bancario y
Bursátil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. PhD y llm de Queen Mary University
of London, así como especialista en Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado
de Colombia. Contacto: mbaquero@uahurtado.cl y mauricio.baquero@uexternado.edu.co
1 Hay diferentes modelos, sin que ninguno deba considerarse per se mejor que otro. En el caso
colombiano, el diseño constitucional introduce un regulador doble. De una parte, el Congreso
de la República determina las leyes marco con base en las cuales el Presidente de la República
debe, de una parte, intervenir regulando los mercados financieros y, de otra, supervisar los mis-
mos. Así, han de tenerse en cuenta diversas instituciones (Congreso, Ministerio de Hacienda,
Unidad Administrativa de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera urf,
Superintendencia Financiera de Colombia) y jerarquías normativas (Constitución, leyes, decretos
leyes, decretos, circulares y resoluciones). Hay casos, como el de Chile, en donde no existe un
diseño constitucional específico que determine estructuras especiales de regulación y supervisión
para los mercados financieros. Es el Congreso, por medio de la ley, el que determina los conte-
nidos y las instituciones que realizarán la intervención, según el caso. Es así como en ejercicio
de sus funciones profirió la Ley 21. por medio de la cual creó la Comisión para el Mercado
Financiero, actual regulador y supervisor unificado. A su turno, en Perú, la Superintendencia
del Mercado de Valores fue establecida por medio de una ley orgánica (Decreto Ley 26126 de
1992). Nótese que la Superintendencia de Banca y Seguros tiene una referencia constitucional
atada al ahorro, en el artículo 87 cp peruana.
2 En países donde no existe constitución, como es el caso del Reino Unido.
3 Usualmente se realiza en América Latina a través de comisiones o superintendencias. Entre los
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