Conclusión
Autor | Julián Andrés Pimiento Echeverri |
Páginas | 717-722 |
717
421. Luego de una investigación sobre los bienes de uso público en el derecho
colombiano surge un interrogante: ¿podemos efectivamente concluir? La res-
puesta no es fácil pues, como lo afirmaba L. jansse en 1938, “no hay, en el es-
tado actual de nuestro derecho [y del derecho colombiano], respuestas seguras
a los problemas del dominio público: la mayoría de esos problemas están aún en
evolución y solo es posible indicar las tendencias generales a partir de las cuales
las soluciones parecen desarrollarse”1. Sin embargo, puede presentarse en dos
partes, la primera indicando los puntos de llegada de nuestras reflexiones, rea-
lizando un inventario de los hechos y las proposiciones realizadas a lo largo de
esta investigación; la segunda, hacia el futuro, permitirá marcar los puntos de
partida que se proponen a partir de la idea de la explotación social y económica
de los bienes de uso público.
422. La construcción actual de los bienes públicos en Colombia solo puede
comprenderse a la luz de su evolución histórica. La primera observación es que
la división de los bienes públicos, realizada por el Código Civil colombiano, se
aleja en este aspecto de su principal inspiración –el Código Civil francés–, para
seguir la summa divisio de los bienes del municipio colonial español, el cual está
fundado sobre las bases del derecho romano y del derecho musulmán. El elemento
central del sistema es la categoría de los bienes de uso público, que coexiste con
la de bienes fiscales y baldíos, el puente entre las diferentes categorías es el uso
público de algunos bienes públicos.
Esta aparente claridad de los textos se vería comprometida por las evoluciones
de la realidad colombiana, de dos formas: por una parte, las condiciones econó-
micas y financieras del país permiten afirmar que existe una doble dimensión
de los bienes de uso público. Esta categoría englobaría ante todo el conjunto de
bienes cuyo uso pertenece a los habitantes, pero sería también utilizada como un
régimen jurídico aplicable a ciertos bienes públicos cuya protección se hizo ne-
cesaria; por la otra, la ausencia de una referencia al servicio público en los textos
provocó la utilización confusa de la noción de “uso público” tanto en la legisla-
ción como en la jurisprudencia. La sistematización de esas soluciones permitió
encontrar los elementos y las patologías de la categoría de bienes de uso público.
423. Era necesario definir los bienes de uso público. Su evolución histórica ha
permitido identificarlos con respecto a otras categorías existentes de bienes
1 L. jansse, Les traits principaux…, op. cit., p. 48.
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