Conclusión general - - - Equidad judicial y responsabilidad extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 950621326

Conclusión general

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conclusin general
A la equidad judicial, que ha tenido un papel en el ámbito del derecho –de
mayor o menor importancia– en las distintas etapas de la historia de Occidente,
se le reconoce en la actualidad un lugar relevante en la realización de la justicia,
como objetivo primordial de aquel.
En el sistema jurídico colombiano ha sido entendida, incluso por las normas
y la jurisprudencia anteriores a la Carta Política de 1991, como un principio
que sirve al mismo cometido. En vigencia de esta, que la calif‌ica expresamen-
te de criterio auxiliar del juez sometido a la ley, la intervención de la equidad
judicial encuentra su justif‌icación en un contexto jurídico marcado por la
consideración de la República de Colombia como un Estado constitucional y
democrático de derecho, en el que se reconoce la relevancia de la realización
de la justicia material en los casos concretos. Ello, por supuesto, determina
una particular concepción del poder judicial y de sus relaciones con los de-
más poderes públicos, que, más que separados, obran en forma conjunta para
alcanzar sus f‌ines.
En ese contexto, la equidad, como principio extrasistemático al que remite
el propio ordenamiento, es un criterio auxiliar del juez que, obligado a resolver
conforme a la ley, debe estar atento para reconocer, en los casos sometidos a
su consideración, la eventual existencia de situaciones especiales, incluso ex-
traordinarias, relevantes para evaluar los efectos de la aplicación de la norma
jurídica o las consecuencias de su inexistencia. Se af‌irma, en ese sentido, que
sus decisiones no solo deben ser racionales, sino también razonables.
La equidad judicial tiene tres funciones bien diferenciadas –interpretati-
vas, integradoras y correctoras del ordenamiento jurídico–, cuyo contenido,
ampliamente estudiado por la Corte Constitucional, permite deslindarla de
otras f‌iguras jurídicas y precisar sus límites. Su aplicación, que es excepcio-
nal, en cuanto solo procede frente a situaciones inusuales, lejos de justif‌icar
un desarrollo laxo de la función de juzgar, supone siempre, en primer lugar,
una juiciosa revisión del derecho legislado –y de los elementos que hoy lo en-
riquecen, como la jurisprudencia obligatoria, entre otros–, y en segundo lugar,
un ejercicio argumentativo suf‌iciente y adecuado para evidenciar la necesidad
de recurrir a ella, dadas las singularidades del caso concreto, y para justif‌icar,
luego, la escogencia o la creación de la regla especial que permita, al mismo
tiempo, realizar la igualdad material y salvaguardar los derechos fundamen-
tales de las partes.

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