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Parte preliminar: El contexto. La equidad en la historia

Páginas45-109
4
parte preliminar
el contexto. la equidad en la historia
No existe un concepto universal y unívoco de equidad. La noción ha tenido
distintos signif‌icados a lo largo de la historia y, cualquiera que sea su contenido,
son también diversas las consideraciones que se han hecho sobre su utilidad y
aun sobre su admisibilidad en el ámbito de la aplicación del derecho. Como se
verá, la evolución, en tanto marcada por elementos que muestran un trasegar de
andares y retornos, no da cuenta de un devenir trazado en una sola dirección.
La determinación de los elementos y matices de la equidad en las distintas
épocas resulta imprescindible para comprender su dimensión actual y las dis-
cusiones que se plantean en torno a sus funciones y sus límites. En efecto, de
tales elementos y matices han bebido los conceptos contemporáneos de equidad.
Es procedente, entonces, partir de una aproximación histórica al concepto
de equidad, con el f‌in de f‌ijar el contexto del estudio, a lo que se procederá en-
seguida. Se tomará en cuenta la evolución de la noción en el derecho europeo y
se harán las referencias pertinentes a la recepción y los desarrollos propios de
los sistemas jurídicos de los respectivos países en sus colonias americanas. No
se tomará en consideración el uso de la f‌igura en el derecho de países asiáticos
o africanos, dada su poca o nula inf‌luencia en el derecho nacional43.
A. la equidad en grecia
El punto de partida de la equidad se encuentra en Grecia; allí se usó la palabra
epieíkeia” (ἐπιείκεια), la cual no fue sustituida por un término latino equi-
valente44. En español, existen las palabras “equidad” y “epiqueya”; la Real
Academia Española las def‌ine así4:
43 Algunas referencias a la equidad en el derecho soviético, el derecho islámico y el judaísmo pueden
consultarse en Falcón y tella, Equidad, derecho y justicia, cit., pp. 117-16. También, sobre
la equidad y el derecho islámico y soviético, así como sobre la equidad en los códigos egipcio
mixto de 187 y civil f‌ilipino de 1949 y en la Carta Japonesa sobre Fuentes del Derecho de
187, véase castán tobeñas, La formulación judicial del derecho y el arbitrio de equidad, cit.,
pp. 46-48, 6-63 y 69-73.
44 Véase
Falcón y tella, Equidad, derecho y justicia, cit., p. 38.
4 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, edición del Tricentenario, consultado
el de enero de 017 en: http://dle.rae.es/?id=FzCUhhq y http://dle.rae.es/?id=Fxbm7VH
46 Equidad judicial y responsabilidad extracontractual
– “Equidad” (cuyo origen, se indica, se encuentra en la palabra latina
aequitas”), en sus acepciones pertinentes, es: “. Bondadosa templanza ha-
bitual, propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o
de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia
o por el texto terminante de la ley”, y “3. Justicia natural, por oposición a la
letra de la ley positiva”.
– “Epiqueya” (cuyo origen griego en la expresión “epieíkeia”, traducido
como “moderación, equidad”, se indica en el mismo diccionario), en su úni-
ca acepción, se def‌ine como: “Interpretación moderada y prudente de la ley,
según las circunstancias de tiempo, lugar y persona”.
Puede decirse, entonces, que en español los dos términos, en su sentido natural
y según su uso general46, no se distinguen en su esencia, pues, si bien no se
consideran sinónimos de manera expresa, se entiende que el origen griego de
la palabra “epiqueya” puede traducirse como “equidad” y, lo que es más im-
portante, los vocablos coinciden en la idea general de interpretación no estricta
de la ley. Comparadas las def‌iniciones, además, se advierte que la diferencia
reside en aspectos que se tratan en una y no en otra, pero no se oponen; en
efecto, mientras las acepciones de “equidad” aluden a sus fuentes generales
(el sentimiento del deber, la conciencia, la justicia natural), la def‌inición de
“epiqueya” se ref‌iere a los elementos particulares del caso concreto que se
toman en cuenta.
En este estudio se partirá de que la expresión “epieíkeia” puede traducirse
como equidad47, sin perjuicio de advertir que, como se verá, la primera es, más
precisamente, una de las nociones de la segunda y, en todo caso, contempla
solo una de las funciones que hoy pueden atribuirse a la equidad48.
46 Como lo advierte Entrena Klett, el diccionario, por su f‌inalidad, solo contiene signif‌icados habi-
tuales de las palabras y no signif‌icados técnicos propios de determinadas ciencias. Véase carlos
m.ª entrena Klett, La equidad y el arte de juzgar, .ª ed., Pamplona, Aranzadi, 1990, p. 7.
47 La gran mayoría de los traductores al español de las obras Ética a Nicómaco y Retórica, de Aris-
tóteles, quien usó en ellas la palabra “epieíkeia”, han optado por traducirla como “equidad”.
La doctrina precisa, sin embargo, que aquella palabra no fue sustituida por algún término en
la traducción latina de la primera obra citada, realizada por Roberto Grossatesta. Véase Fran-
cesco d’agostino, “La dottrina dell’epicheia nel pensiero di S. Alberto Magno”, en Rivista
internazionale di f‌ilosof‌ia del diritto, 46, 1969, p. 10, cit. en Falcón y tella, Equidad, derecho
y justicia, cit., p. 38.
48 Falcón y Tella observa que varios autores, desde Santo Tomás de Aquino, han identif‌icado la
epieíkeia y la equidad, pero otros distinguen los dos conceptos. Véase ibid., pp. 38-39. Castán
El contexto. La equidad en la historia 47
1. platn
Aunque Platón antecedió a Aristóteles en el tratamiento de la equidad y, en
sus obras iniciales, como La República y El Político, es hostil al derecho, por
considerar que no es suf‌icientemente f‌lexible para afrontar las exigencias de
la vida, de modo que el hombre político, sabio y recto estaría por encima de la
ley, al frente de los asuntos públicos, más adelante, en Las Leyes, le da a
la equidad un cariz negativo, en cuanto la considera una desviación que se ex-
plica por la debilidad del hombre; de allí que Platón considere que incluso el
hombre político debe someterse a la ley49. De acuerdo con lo anterior, parece
claro que, para Platón y conforme a su pensamiento más elaborado, las leyes
deben obedecerse siempre, y que la única solución frente a una ley imperfecta
es su reforma0.
Tobeñas, por su parte, entre quienes hacen una distinción, cita a P. Noguer, quien indica que
mientras la epiqueya implica la idea de conveniencia, la equidad alude a la de rectitud; y a Bon-
fante, quien considera que entre la epieíkeia griega y la aequitas romana no hay relación alguna.
Dice Castán, sobre esta última postura, que solo toma en cuenta el sentido primitivo de la ae-
quitas romana, y que, en su opinión, no cabe duda de que “hay una estrecha relación, ideológica
e histórica, entre la epiqueya y la aequitas”. castán tobeñas, La idea de equidad, cit., p. 13.
49 Véase
Falcón y tella, cit., pp. 40-41. Sobre las ideas de Platón expresadas en La República,
véase, también, castán tobeñas, La formulación judicial del derecho y el arbitrio de equidad,
cit., p. 134.
0 En Las Leyes (en Platón, Obras completas, t. 9 y 10, Patricio de Azcárate [trad.], Madrid, Me-
dina y Navarro, 187) pueden leerse las siguientes intervenciones del ateniense, en su diálogo
con Clinias (cretense) y Megilio (lacedemonio):
(i) Libro Primero (t. 9, pp. 9-93): “Lo que sí sabemos es, que las pasiones […] son otras tan-
tas cuerdas ó hilos que tiran cada uno por su lado, y que a consecuencia de la oposición de sus
movimientos, nos arrastran a cometer acciones opuestas; que es lo que constituye la diferencia
entre el vicio y la virtud […] Es preciso sujetar y someter todos estos hilos a la dirección perfecta del
hilo de la ley, porque la razón, aunque excelente por su naturaleza, como es dulce y extraña á toda
violencia, tiene necesidad de auxiliares para que el hilo de oro gobierne a los demás […] [T]odo hom-
bre, que sabe cómo deben moverse todos estos hilos, ha de conformar su conducta a este conocimiento;
y […] todo Estado, debe convertirlo en ley de su administración, así interior como exterior”.
(ii) Libro Cuarto (t. 9, p. 13): “Por lo demás, si he llamado a los magistrados servidores de las
leyes, no es […] sino porque estoy persuadido de que la salud de un Estado depende principalmente
de esto, y que lo contrario causa infaliblemente su ruina, y veo próximo a ella a todo Estado en que la
ley carece de fuerza y está sometida a los que gobiernan; y por el contrario, donde quiera que la ley
es la única soberana y donde los magistrados son sus primeros subditos, veo af‌ianzada la salud pública
con el cortejo de todos los bienes que los dioses han derramado siempre sobre los Estados”.
(iii) Libro Quinto (t. 9, p. 33): “El mayor servicio que se puede hacer á su patria y á sus conciu-

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