Conclusiones
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C
1. LA APUESTA DEPARTAMENTAL EN L A REGLAMENTACIÓN
DE LAS REGION ES
Constitución prevé en cabeza de los departamentos el desarrollo del proceso
de regionalización sin establecer expresamente su eliminación. En tal sentido,
advertíamos que el artículo 306 constitucional contempla que los departamentos
jurídica y presupuesto propio para el desarrollo social y económico de sus
territorios, y que seguidamente el artículo 307 constitucional dispone que la
ley establecerá las condiciones que permitan a los departamentos solicitar la
transformación de las regiones en entidades territoriales.
Siendo claro entonces que el constituyente primario apuesta por la
permanencia de los departamentos por lo menos hasta la institucionalización
de las regiones como entidades territoriales. Sobre lo cual, considerábamos que,
la forma de erigirse las regiones puede conllevar la necesidad de la existencia
y por tanto se requiera la permanencia de los departamentos por ser la única
entidad supramunicipal extendida en toda la geografía colombiana, dispuesta
a cumplir las labores de coordinación, complementariedad y de intermediación
que constitucionalmente están llamadas a ejercer.
Pudiéndose colegir que, para empezar a hablar de una posible supresión
de los departamentos, se requiere de una enmienda constitucional que
facilite la instauración del modelo regional en todos los rincones del territorio
colombiano. Sin embargo, y siguiendo de cerca lo contemplado en la preceptiva
constitucional, la reglamentación que se ha hecho de las regiones en las leyes
la intención del Congreso de la República de mantener la coexistencia entre
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los departamentos y las regiones; y también, advertimos, de hacer de las
regiones unas personas de derecho público dependientes de aquellos. Veamos
satisfacer el interés de las entidades territoriales departamentales. En este
sinergias y alianzas competitivas, procurando alcanzar propósitos comunes.
Ya el mismo ministro del Interior, como ponente de la iniciativa que dio lugar
a la referida norma, contemplaba que las RAP serían ante todo una especie
de instancia de articulación de proyectos para mayor inversión y desarrollo,
y sin burocracia1.
De allí entonces que la Ley 1454 de 2011 establece en cabeza de los
realizando desde sus convenios constitutivos, hasta en la declaración de
aquellos “
de competencia en cabeza de los departamentos, se establecen otras
en la lógica instrumental que se hace en favor de los departamentos. Al
respecto, se observa que las RAP deben
, o de prestarles a estas
-art.4.
1 Conforme se evidencia en la exposición motivos del proyecto de ley No. 058 de 2010 Cámara y
No. 214 de 2010 Senado, que dio como resultado la norma citada. Consultado en la gaceta del
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