Definiciones previas
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Son las principales personas de derecho público
del nivel territorial colombiano, las cuales se caracterizan por detentar ciertas
potestades reconocidas constitucionalmente como derechos derivados del
atribuciones tributarias. Históricamente se han reconocido como entidades
territoriales a los municipios, los distritos y los departamentos.
Es la forma territorial prevista en la
Constitución con la que se procura reconocer como parte integrante del mapa
político-administrativo colombiano a los territorios que ancestralmente han
ocupado las comunidades indígenas. Su conformación se deberá hacer con
sujeción a lo que se disponga en una ley orgánica de ordenamiento territorial,
encargándose de su delimitación el Gobierno Nacional; contando para todo
ello con la participación de los representantes de los pueblos aborígenes.
1 Los hechos
regionales son declarados por los órganos directivos de las regiones.
Constituciona lmente
son previstas como entidades de derecho público que pueden ser erigidas
1
“
Publicada en
ley_1962_2019.html
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