Las regiones en Colombia
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L C
1. I NTR ODU CCI ÓN
La organización político-administrativa de Colombia da cuenta de la
existencia de dos entidades territoriales que han tenido permanencia por largo
colonial, recogiendo importantes elementos del mundo hispánico1; en tanto que
el segundo, de inspiración francesa, ha tenido continuidad desde la expedición de
la Constitución de 1886, al ser erigido como remplazo de las entidades federadas
que conformaban los Estados Unidos de Colombia. Una lectura que podemos
por cuanto su establecimiento se dio por decisión de la facción política que
provocó el derrocamiento del sistema federal de entonces2, y porque la creación
1
en el antiguo régimen, tal como lo indica
Esta aseveración la realiza el autor citado
apoyándose en la pervivencia hasta el siglo XX de ciertas instituciones antiliberales en el Estado
Empero, se debe acotar también que la formación del municipio en tierras amerindias no se forjó
este tomó algunos
elementos de las formas de vida de las sociedades indígenas,
Véase a , E., “La actividad industrial y mercantil de los municipios”,
, núm. 17, 1955, pp. 87-138. Villar Borda, L., ,
2
de 1885, derrotando a los liberales radicales de los cinco Estados que defendían la Constitución
constituyente que se encargaron de acabar el modelo federal colombiano. Pudiéndose advertir aquí
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de algunas entidades departa mentales a lo largo del siglo XX ha sido resultado
consultadas las dinámicas sociológicas de la respectiva población3.
En este desconcierto del mapa político-administrativo colombiano,
varios integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, encargada de la
Constitución vigente, advirtieron sobre la ausencia de una regulación jurídica
colombiana4. Lo cual tuvo como consecuencia que en la nueva Carta Política
se dispusiera que la ley podría otorgarle la naturaleza de entidad territorial
a otras formas organizativas del territorio, entre las cuales se cuentan a las
regiones, quedando dispuesto en el artículo 307 constitucional que mediante
una ley orgánica se dispondrían las condiciones que permitan su conformación,
también los principios para la adopción de sus estatutos, y que esto debería ser
objeto de decisión de los ciudadanos afectados mediante referendo5.
Sin embargo, no era del todo diáfana la posibilidad de que fueran erigidas
jurídicamente las regiones porque, entre otras razones, se generaba cierta
confusión en la misma Constitución al disponerse no solo que estas fueran
entidades territoriales, sino también de otro tipo de naturaleza; tales como las
-art. 306, así como también una región llamada a constituirse entre el Distrito
de planes y programas de desarrollo integral y la prestación de servicios -art.
la carencia de legitimación del nuevo modelo territorial. Algunos autores que han abordado este
B., “Estado y constitución en Colombia de la Regeneración
del Partido Nacional 1886-1909”,
3 En este sentido,
Véase a
cit., 29.
4
. Véase a Verano
5 Además, dispone el artículo 307 constitucional,
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o si una de ellas fuese considerada la faceta inicial de las otras6.
Con la expedición de la Ley orgánica 1454 de 20117, mediante la cual se
reguló la forma como los departamentos pueden conformar las mencionadas
al contemplarse que estas tienen la naturaleza de un
al igual que la región que puede erigir el Distrito Capital; y que
se podrían posteriormente convertir en entidades territoriales a partir de la
regulación que se hiciere mediante una nueva ley orgánica. Siendo este punto
donde se advierte claramente que las regiones pueden tener cabida como
distintas personas de derecho público en el nivel territorial colombiano8
Dicho de otra forma, la institucionalización de las regiones en el mapa
político administrativo colombiano comprende un proceso de dos grandes
etapas; una primera fase que da cuenta del establecimiento de las regiones
constitucional, relativo al desarrollo social y económico, viene a ser delimitado
por el legislador, disponiéndose que se procura “
9; y a las que la doctrina ya
empieza a catalogar como “simplemente administrativas”10. En tanto que en
la segunda, y última, fase del derrotero regional se da cuando estas personas
6 , , p. 83.
7
8
personas jurídicas de derecho público con lógicas diferentes de organización, siendo el resultado de
la asociación entre entidades territoriales, y que a su vez cuentan con personalidad jurídica propia,
2001
9 Estos son los objetivos generales que se persiguen con la asociatividad de las entidades territoriales,
según se observa en el artículo 3.13 de la Ley 1454 de 2011. Cabe acotar que en esta norma
no solo se predica la asociatividad entre los departamentos, sino también entre otras entidades
territoriales, siendo una característica de ellas que no constituyen circunscripción electoral dentro
de la división político-administrativa territorial del país. En el caso de las regiones administrativas
10 , P., “La ley orgánica
, J.,
“Caracterización de los esquemas asociativos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial”,
Externado de Colombia, 2018, pp. 233-274.
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