Conclusiones - Naturaleza del derecho disciplinario: vicisitudes en la jurisprudencia para su construcción autónoma e independiente en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 929320712

Conclusiones

Páginas159-166
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CONCLUSIONES
En Colombia, la concepción del Derecho Disciplinario como autónomo e
independiente es una postura constante y aceptada por multiplicidad de actores
jurídicos (autoridades judiciales, operadores jurídicos, académicos, legislador),
quienes desde el análisis de los elementos de la responsabilidad lo distinguen del
Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador. Sin embargo, como se
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Derecho Disciplinario no goza de elementos propios.
Como el lector puede evidenciar, la postura de este escrito es que, desde
la normatividad vigente y el desarrollo conceptual de los elementos de la
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autónomo. No obstante, debe reconocerse también que parte de la jurisprudencia
ha obstaculizado esta proposición, por la contradicción en la interpretación y
aplicación de las normas, tal y como se analizó.
De esta manera, hemos dejado claro que el Derecho Disciplinario se diferencia
de la disciplina penal y administrativa no solo en los aspectos teóricos o de su
estructura, sino también con base en la historia misma a partir de sus orígenes
con el Derecho Canónico. Por tanto, tiene una naturaleza jurídica distinta, que
ya hemos mencionado.
Si la doctrina está dividida en determinar si hay o no cierta distinción entre
las ramas del derecho y estas pueden sobrevivir o no a su concepción, creemos
que el debate debe estar centrado en que esta especie del derecho sancionatorio
sí se ha concebido como autónoma e independiente. No solo por lo forjado en la
dogmática como súper método interpretativo, sino también por la jurisprudencia
contenciosa administrativa, constitucional y la convencional, a pesar de sus aporías.
En relación con la autonomía disciplinaria, esta no debe ser meramente formal,
como ocurre dentro del marco jurídico colombiano, pues la responsabilidad para
sustentarla como tal no puede recaer únicamente sobre el legislador, sino también
en quienes tienen la responsabilidad de interpretar y aplicar las normas jurídicas
disciplinarias. La construcción de un derecho no es un aspecto que atañe solamente

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