Análisis jurisprudencial de los elementos de la responsabilidad disciplinaria (1992 -2020) - Naturaleza del derecho disciplinario: vicisitudes en la jurisprudencia para su construcción autónoma e independiente en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 929320704

Análisis jurisprudencial de los elementos de la responsabilidad disciplinaria (1992 -2020)

Páginas75-136
C 4. A     75
C  4.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LOS ELEMENTOS
DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA (1992 -2020)
Si bien, por mandato constitucional la jurisprudencia es una fuente subsidiaria,
sí presta gran relevancia al momento de interpretar los preceptos jurídicos. En ese
sentido, en materia disciplinaria hay dos grandes Cortes cuyos pronunciamientos
afectan el ejercicio de esta manifestación del estatal, estas son el
Consejo de Estado como juez de cierre en la materia, y la Corte Constitucional
como máximo ente interpretador de la Constitución. Sobre este último aspecto,
es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia constitucional resulta en la

de 2011, así:
i) el respeto al principio de la seguridad jurídica, el cual implica el respeto
por las normas superiores y la unidad y armonía de las demás normas con éstas,
de manera que al ser la Corte Constitucional el órgano de cierre de la jurisdicción
constitucional, “sus determinaciones resultan ser fuente de derecho para las
autoridades y particulares, cuando a través de sus competencias constitucionales
establece interpretaciones vinculantes de los preceptos de la Carta”; (ii) la diferencia
entre  y          
de la parte resolutiva sino de los contenidos de la parte motiva de las sentencias,
en el control abstracto de constitucionalidad como en el concreto, que son
determinantes para la decisión o constituyen la  del fallo; y (iii)
las características de la  y, por tanto, de la jurisprudencia como
fuente de derecho, por cuanto “ de las sentencias de la Corte
Constitucional, en la medida en que se proyecta más allá del caso concreto, tiene
fuerza y valor de precedente para todos los jueces en sus decisiones, por lo que
puede ser considerada una fuente de derecho que integra la norma constitucional
(subrayado fuera de texto) (Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2011).
4.1. TIPICIDAD
Sobre la tipicidad, la Corte Constitucional y la sección segunda del Consejo
de Estado han establecido a partir de este factor las diferencias con el derecho
penal. Con ello han demostrado que el Derecho Disciplinario, si bien es un derecho
M F R T
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     
autonomía, y dejar atrás la discusión histórica sobre si hace parte del Derecho
Penal o del Administrativo Sancionador.
Anteriormente se explicó que la tipicidad es un factor del ilícito disciplinario
que se basa en principios constitucionales, como la legalidad y el debido proceso,
          
conocidas y vigentes cuando son cometidas por un servidor público ( ,
, 1999, p. 177). Sin embargo,
lo anterior no quiere decir que la aplicación del principio de legalidad y debido
proceso deba ser entendido de la misma forma que en el derecho penal por el
hecho de ambos ser parte del derecho sancionador.
 
        

El reconocimiento de principios y garantías constitucionales en el Derecho
Disciplinario no puede ser un obstáculo, sino al contrario debe propender para
           
desenfrenado de construir el Derecho Disciplinario como una ciencia autónoma
de forma inmediata ha puesto en contradicción un precepto mismo de su
autonomía e independencia, asunto ya se creía zanjado. Esta vicisitud se evidencia
en la sentencia T-438 de 1992 proferida por la Corte Constitucional, donde,
erróneamente, considera que por aplicar principios y garantías constitucionales
tales como el de legalidad y debido proceso, este deba ser entendido como una
especialidad del Derecho Penal, y no sólo eso, sino que la aplicación de las garantías
del Derecho Penal tenga que ser idéntica en el Disciplinario, sin ningún tipo de
variaciones. En palabras de la sentencia:

debe observarse las mismas garantías y los mismos principios que conforman
el derecho penal. La naturaleza esencialmente sancionatoria de ambos derechos
hace que las garantías del derecho más general (el penal) sean aplicables también
a este otro derecho, más especializado, pero igualmente sancionatorio, que es el
Derecho Disciplinario (Corte Constitucional, Sentencia T-438, 1992).
Ahora bien, dado los cambios jurisprudenciales que tiene la Corte
Constitucional, un año después la misma Corporación corregiría esta posición,
 y
C 4. A     77
 
En la sentencia C-417 de 1993, la postura cambiaría. En la misma se resalta que
la comisión de un delito le concierne únicamente a la justicia penal, mientras
que cuando se habla de una falta de un funcionario público, será la autoridad

Disciplinario era sólo una parte del Derecho penal, pues una persona por su
conducta puede ser sancionada en uno o en otro, o en ambos. En palabras de la
Corte, se resalta:

la competente para imponer la sanción es la justicia penal en los términos
constitucionales y no la autoridad disciplinaria. Ello resulta de la autonomía
            
Disciplinario está integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se
exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio
de sus funciones, independientemente de cuál sea el órgano o la rama a la que
pertenezcan.” (Corte Constitucional, sentencia C-417, 1993).
Con posterioridad a esta decisión judicial y ya vigente el antiguo Código
Disciplinario Único (Ley 200 de 1995), se le reconoce a la Corte la acertada
diferenciación que hizo entre la tipicidad en el Derecho Penal y el Disciplinario.
Así, se comparte plenamente la posición del profesor , en el
sentido de que el fallador disciplinario cuenta con un margen más amplio sobre
los jueces penales cuando se adecua el tipo en la conducta, siendo el proceso de
subsunción típica más estricta en el Derecho Penal, esto en razón de que en algunas
infracciones disciplinarias se hace remisión a otras normas de forma sistemática,
lo cual no ocurre en el Penal (, 2018, p. 116 y ss.). Sobre esta
postura, la Corte Constitucional en sentencia C-404 de 2001, expuso que:

sistemática de la norma que establece la función, la orden o la prohibición y de
aquella otra que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales
  
Las normas penales no prohíben ni ordenan nada, sino que se limitan a advertir
que determinadas conductas llevan aparejada una pena.” (Corte Constitucional,
El desarrollo de esta posición, sobre la menor rigurosidad que puede tener
el fallador disciplinario comparado con el juez penal en la adecuación de la
conducta del tipo, ha sido consistente. Así pues, la Corte en sentencia C-124 de
2003, estableció que el juzgador disciplinario: “dispone de un campo amplio para
determinar si la conducta investigada se subsume o no en los supuestos de hecho

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