Marco comparativo del derecho disciplinario colombiano con otros ordenamientos jurídicos: España, Perú y México - Naturaleza del derecho disciplinario: vicisitudes en la jurisprudencia para su construcción autónoma e independiente en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 929320709

Marco comparativo del derecho disciplinario colombiano con otros ordenamientos jurídicos: España, Perú y México

Páginas137-158
C 5. M        137
C  5.
MARCO COMPARATIVO DEL DERECHO
DISCIPLINARIO COLOMBIANO CON OTROS
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS: ESPAÑA, PERÚ Y MÉXICO
Dentro de este acápite nos adentraremos en el Derecho Comparado para
analizar el Derecho Disciplinario colombiano en relación con otros marcos
jurídicos. Atendiendo el objeto de este texto, y en evidencia de los obstáculos que
se han presentado para el desarrollo de esta disciplina que se ha marcado como
autónoma e independiente, se decide recurrir a otros ordenamientos jurídicos con

El presente texto no sólo quiere ser crítico, sino también propositivo. Para ello,

disciplinaria en los siguientes países: i) España, ii) Perú y iii) México. Se hará una
comparación somera, resaltando que este acápite no es la sustancia de este texto,
sino que se aborda sólo con la intención de apreciar qué componentes o desarrollos
pueden ser abstraídos de estos ordenamientos, o de no ser así, cómo está el avance
del Derecho Disciplinario colombiano en relación con el de otros países.
Se enfatiza que, a pesar de ser un corto análisis, se hace rigurosidad, aplicando
una de las teorías distintivas actuales. Se realiza la actividad comparativa con estos
países porque creemos que el lenguaje y uso de términos jurídicos son similares, el
idioma usado es el español y en la actualidad gozan de un mismo sistema, el mixto,
es decir, sus ordenamientos al igual que el colombiano, abstraen componentes de
la familia jurídica del Civil Law y Common Law (  Los grandes sistemas
jurídicos contemporáneos, 2010, p. 230).
Dentro de la academia se ha evidenciado cómo distintos juristas, al hacer uso
  
a revisar tan sólo las reglas del sistema legal diferente con el doméstico, y así,
lo distinto o similar que es el tema objeto de estudio ( Legal Formants: A
Dynamic Approach to Comparative Law, 1991, pp. 34-36).
En este texto, dado el conocimiento que se tiene del Derecho Comparado, no
se incurrirá en dicho error, puesto que se hará la comparación de los elementos
de la responsabilidad disciplinaria con i) España, ii) Perú y iii) México (en este
orden), a través de una teoría comparativista de los “Legal Formants o los
M F R T
138
formantes jurídicos. Se decide hacer uso de ella, toda vez que la forma en la que

si es posible adoptar algún concepto que permita materializar la autonomía del
Derecho Disciplinario, o en su defecto, establecer el avance y desarrollo que ha
tenido en comparación con otros sistemas jurídicos.
Esta concepción se aplica contrastando la regla legal del país nacional
      

cortes y doctrina legal referente al tema objeto de comparación (, 1991, pp.
38-40). Esto quiere decir que, aplicando la esencia de esta teoría, no es posible
realizar una adecuada comparación a través de la simple legislación, sino que el
jurista debe estudiar la forma en la que es aplicada por las autoridades judiciales,
y la percepción que han hecho los doctrinantes, para así ser revisados en conjunto
(, 1991, pp. 38-40).
Los “Legal Formants” entienden que los elementos más importantes para
hacer una verdadera comparación jurídica son: “revisar las razones, conclusiones,
y deducciones que han dado los jueces y académicos sobre el tema de estudio
(, 1991, pp. 38-40). La razón de ello es porque el comparativista puede
conocer de manera aceptable el derecho en el que se relaciona, pero este no puede
entender otros ordenamientos con sólo revisar la norma que se pretende comparar.
Ahora bien, para proveer conclusiones de la actividad comparativa, es esencial
para esta teoría, “i) comprender la norma legal dentro del ordenamiento jurídico,
ii) la aplicación de la norma por los actores, iii) las interpretaciones de las Cortes;
iv) lo que han dicho los académicos” (, 1991, p. 45).
5.1. DERECHO DI SCIPLINARIO ESPAÑOL
El Derecho Disciplinario español se sustenta en el Numeral 1 del artículo 9

públicos están sujetos al cumplimiento de la Constitución y al ordenamiento
jurídico. En palabras textuales de la norma: “i) Los ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
A su vez, dentro del marco jurídico, la función disciplinaria se sustenta en el
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), como normatividad base. En su
Título VII establece qué se entiende como responsabilidad disciplinaria, las faltas
disciplinarias, sanciones, prescripción de las faltas y sanciones, y el procedimiento
disciplinario (  La Potestad disciplinaria de la administración, 2010,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR