Conclusiones - La incidencia del silencio en los contratos - Libros y Revistas - VLEX 950069497

Conclusiones

AutorFernando Alarcón Rojas
Páginas167-169
167
conclusiones
1. En el derecho romano imperaba la regla según la cual
en los negocios jurídicos el guardar silencio no implicaba
consentir o disentir, pero consideramos que las fuentes de
donde se deduce esta regla son D. 50.17.195, D. 2.14.1.3 y
D. 3.3.8.1, y no D. 50.17.142.
2. Sin embargo, el derecho romano por razones de protec-
ción o de utilidad pública o social moderó la funcionalidad
de esta regla de acuerdo con el contexto socio-económico, y
para este efecto estructuró y admitió casos en los que callar
equivalía a consentir o a disentir.
3. Creemos que la regla contenida en D. 50.17.142 lo que
afirma es que a quien en un proceso asume una conducta
silenciosa se le tiene por indefenso y le sobrevienen las
consecuencias de un confeso, o, lo que es lo mismo, que
en materia procesal, si el demandado calla ante el pretor,
parece consentir.
4. La regla canónica que se expresa con el brocárdico “Qui
tacet, consentire videtur” presenta un componente religioso
y un componente de derecho romano.
5. El componente religioso tuvo su origen en el pasaje
bíblico de Juan 8, 48-49, que fue incluido luego en las De-
cretales en el Capítulo v, del Título xxIII del Libro II que
trataba de las presunciones y perseguía favorecer la fe cris-
tiana, razón por la cual la aceptación mediante el silencio
se aplicaba como un favor fidei.

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