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La incidencia del silencio en los contratos. Génesis y aplicación de la regla 'qui tacet, consentire videtur'

AutorFernando Alarcón Rojas
Páginas21-23
21
la incidencia del silencio en los contratos.
génesis y aplicación de la regla
“qui tacet, consentire videtur”
Qué manera más adecuada para empezar este escrito que
citando el pasaje de Paulo con que se da comienzo a las
Diversas Reglas del Derecho Antiguo:
D. 50.17.1 (Paulo, Comentarios a Plaucio, Libro xvI): “Regla
es la que expone brevemente la cosa, tal cual es. El derecho
no se toma de la regla, sino que la regla se hace con arreglo
al derecho que hay…”1.
Y digo que es la manera más adecuada porque hoy en día
a partir de un desviado (¿o acaso acomodado?) entendi-
miento de las antiguas reglas jurídicas se quiere sostener
que es postulado del derecho que guardar silencio equivale
a consentir y que por consiguiente, en materia negocial, el
silencio debe tenerse, de manera general, como la expresión
de un querer dispositivo, entendimiento y pretensión que
en la práctica equivalen a afirmar, contra toda lógica, que
el derecho se toma de la regla.
En efecto, es frecuente encontrarse en presencia de co-
municaciones enviadas a usuarios y a consumidores en
1 D. 50.17.1 (Paulus libro xvI, ad Plautium): “Regula est, quae rem, quae est, bre-
viter enarrat. Non ex regula ius sumatur, sed ex iure, quod est, regula fiat…”.

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