Conclusiones - Derecho penal público romano. Principios, reglas. A propósito de los postulados iluministras de legalidad y responsabilidad personal - Libros y Revistas - VLEX 950236989

Conclusiones

AutorFabio Espitia Garzón
Páginas307-313
37
captulo vi
conclsiones
Retomo los asuntos objetos de indagación en la introducción del texto:
Primero: ¿Pueden identificarse en la experiencia jurídica y política
del pueblo romano pilares similares, y en consecuencia, acudir a ella para
estructurar hoy un principio equivalente que no se sujete a los postulados
iluministas?
La respuesta parece ser afirmativa:
Desde rómulo hasta augusto la tipificación de crímenes y penas supuso
un derecho basado en leyes comiciales y, no obstante que estas desaparecie-
ron desde los albores del principado, pervivió un derecho legislado a través
de edicta y epístolas, sin injerencia en este tema de las respuestas dirigidas
a particulares (subscriptiones), en cuanto no eran generales ni vinculantes.
Ello permite explicar que aun en los albores del siglo iii d.c. el tradicio-
nalista papiniano dijese, en palabras de marciano:
[…] la cuestión de hecho está ciertamente al arbitrio del juzgador, pero la apli-
cación de la pena no está encomendada a la voluntad de éste, sino reservada a la
autoridad de la ley ([…] facti quidem quaestio in arbitrio est iudicantis, poenae vero
persecutio non eius voluntati mandatur, sed legis auctoritati reservatur) (D. 48.16.1.4).
O que el mismo jurista expresase:
[…] porque la cuestión de hecho está ciertamente bajo la potestad de los juzgadores,
pero no lo está la autoridad del derecho ( […] quum cum facti quidem quaestio sit in
potestate iudicantium, iuris autem auctoritas non sit) (D. 5.1.15.pr.).
La versión, que no parece haber sido manipulada por los codificadores jus-
tinianeos668, permite observar, de una parte, la pertinencia de lo afirmado
668 Aunque parece tener un alcance más amplio que el que podría dársele de entenderse
sólo referido al Sc. Turpiliano. Cfr. l. chiazzese. Confronti testuali. Contributo alla
dottrina delle interpolazioni giustinianee, Annali del Seminario Giuridico della R. Uni-
versità di Palermo, xvi, Cortona, 1931, p. 68; f. vassalli. Studi giuridici, iii. 1, Milano,
Giuffrè, 196, p. 396, n. 3: “albertario. Contributi a la critica del Digesto, 41, dada la
presencia de la construcción ‘si quidem-sin autem’ elimina ‘quorum alterutrum-condenavit
eum’ cuya parte alude también a los diversos tiempos (pronuntiaverit-pronuntiavit).

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