Crímenes y penas. A propósito de un 'principio de legalidad - Derecho penal público romano. Principios, reglas. A propósito de los postulados iluministras de legalidad y responsabilidad personal - Libros y Revistas - VLEX 950236986

Crímenes y penas. A propósito de un 'principio de legalidad

AutorFabio Espitia Garzón
Páginas139-236
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captulo iii
crmenes y penas.
a propsio de n principio de legalidad
Contenido: i. Premisa. ii. Mores y leges regiae en la monarquía. iii. Leges
rogatae y plebliscita en la República Patricia. iv. Leges rogatae, plebliscita y
senatusconsulta en la república patricio-plebeya. v. El derecho “legislado” de
augusto a diocleciano. vi. Leges generales de constantino a justiniano.
I. premisa
El tema de las relaciones entre el “principio de legalidad” romano y el aforis-
mo nullum crimen nulla poena sine lege, como el de los postulados relacionados
con aquél, como los de determinación e irretroactividad de la ley penal,
ya han sido abordados a través del prisma procedimental de las quaestiones
perpetuae, vigente a finales de la república, con énfasis en la gran reforma
hecha en este sentido por sila.
Por tanto, desde los primeros siglos de la república, según las convicciones de
históricos, poetas e intelectuales romanos plasmadas en sus obras llegadas hasta
nosotros, la represión criminal se encuentra institucionalmente legitimada por el
consentimiento popular o en cuanto expresión directa de la voluntad del populus
(sentencia del comicio centuriado) o porque el magistrado es responsable ante el
pueblo del ejercicio de su discrecional poder de coercitio.
En los últimos dos tormentosos siglos de la república este principio aparece opa-
cado a causa de la prevalencia de los nuevos procesos, ante tribunales especiales
compuestos por jurados restringidos, instituídos primero por el senado, y luego
por leyes comiciales o plebiscitos; por obra de las reformas silanas las cortes con
competencias específicas fijadas por la ley instituente sustituyeron, de hecho, a las
asambleas populares en la explicación de la jurisdicción criminal.
[…]
En el entorno histórico que se ha descrito brevemente, el principio de legalidad tal
como viene formulado en la Europa de las luces no encuentra ni puede encontrar
lugar y el problema de la protección del individuo frente al poder político se expresa
de manera radicalmente diferente.
[…]
Derecho penal público romano. Principios, reglas
14
Efectivamente, es identificable en el ámbito del sistema de las quaestiones una es-
pecie de principio de legalidad entendido en el sentido de que estos tribunales no
pueden pronunciar condenas por hechos que no estén contemplados por la ley o
definidos ilícitos por ésta, ni se pueden conminar penas diversas de aquellas fijadas
por la ley. No obstante, me parece oportuno subrayar que se trata más propiamente
de un problema de competencias: la ley instituye un tribunal especial, delimita
exactamente las tareas y delinea también las normas de procedimiento conforme
a las cuales deberá obrar el tribunal; por fuera de la ley el tribunal no tiene poder
alguno, podríamos incluso decir que no existe.
En cualquier caso no se afirma un principio general que pueda informar todo el
ordenamiento: en el primer siglo a.c. incluso luego de la reforma silana, cuando
el sistema de los tribunales competentes para juzgar sobre la violación de las leges
particulares es ya el modo ordinario de ejercitar la jurisdicción criminal, asistimos
aún a la promulgación de leyes propuestas a posteriori para perseguir penalmente
a los responsables de hechos específicos ya verificados”288.
288 g. bassanelli sommariva, . Lezioni di diritto penale romano, 4.ª ed., cit. pp. 38- a 47:
(“Quindi fin dai primi secoli della repubblica, secondo le convinzioni degli storici, poeti,
intellettuali romani testimoniate nelle loro opere giunte sino a noi, la repressione criminale
è istituzionalmente legittimata dal consenso popolare o perchè perché espressione diretta
della volontà del populus (sentenze del comizio centuriato) o perché prechè il magistrato è
responsabile davanti al popolo dell’esercizio del suo potere discrezionale di coercito. Negli
ultimi due travagliati secoli della reppublicarepubblica questo principio para pare appanato
appannato a causa del prevalere dei nuovi processi, avanti a tribunali speciali composti da
giurie ristrette, istitutiti prima dal senato, poi da leggi comiziali o plebisciti; ad opera delle
riforme sillane le corti con competenze specifiche fissate dalla legge istitutiva sostituirono,
di fatto, le assemblee popolari nell’esplicazione della giurisdizione criminale […] Nella
vicenda storica ora descritta per sommi capi, il principio di legalità così come venne formu-
lato nell’Europa dei lumi non trova nè può trovare posto ed il problema della salvaguarda
dell’individuo di fronte al potere politico si pone in modo radicalmente diverso […] Effet-
tivamente nell’ambito del sistema delle quaestiones è rinvenibile una sorte di principio di
legalità nel senso che questi tribunali non possono pronunciare condanne per fatti che non
siano contemplati dalla legge e da questa definiti illeciti, nè possono comminare delle pena
diverse da quelle fissate dalla legge. Tuttavia mi pare opportuno sottolineare che si tratta
più propriamente di un problema de competenze: la legge istituisce il tribunale speciale, ne
delimita esattamente i compiti e delinea anche le norme di procedura secondo cui il tribunale
dovrà operare; al di fuori della legge il tribunale non ha alcun potere, potremmo addirittura
dire che non esiste. In ogni caso non venne affermato un principio generale a cui informare
l’intero ordinamento: nel primo secolo a.c., anche dopo la riforma sillana, quando il siste-
ma dei tribunali competenti a giudicare sulla violazione delle singole leges è ormai il modo
ordinario di esercitare la giurisdizione criminale, assistiamo ancora alla promulgazione
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Crímenes y penas. A propósito de un “principio de legalidad”
Y también con referencia a los albores del principado:
Las formas de la jurisdicción criminal en la primera edad del Principado reflejan
el contemporáneo momento político-constitucional: de hecho, es innegable la con-
vivencia de las llamadas quaestiones perpetuae, traídas de la tradición republicana,
con una paralela organización de la justicia que tenía como cabeza al príncipe,
destinada a asumir una progresiva función hegemónica.
Es, no obstante, bastante unilateral la orientación que vincula ésto con una deca-
dencia del principio de legalidad, en el marco de un proceso involutivo extendido
a la actividad sancionatoria que correspondía a los gobernadores provinciales.
Esta posición se basa, de hecho, en la asunción del conocido brocardo acuñado por
P.A. fuerbach nullum crimen, nulla poena sine lege [incriminación e irrogación de la
pena no pueden tener lugar más que con fundamento en ‘preexistente y adecuada’
previsión legislativa] como estable parámetro conceptual, idóneo para permitir
verdaderos y propios juicios de valor: se sostiene por tanto sobre un prejuicio
de tipo ideológico, que termina por sobreponerse a una realidad muy compleja
y caracterizada, en el estado actual de los estudios, por notables dificultades de
reconstrucción.
[…]
Las quaestiones perpetuae, cuyo número llegaba probablemente a nueve desde fines
de la edad republicana, estaban provistas de ámbitos de operatividad definidos
por la ley creadora de cada una de ellas, que cumplía con la función de norma
incriminadora y preveía una específica disciplina procesal.
[…]
Del esquema descrito ha sido tomado, a partir de las fundamentales investigaciones
de T. mommsen, un modelo ampliamente idealizado. El tendencial equilibrio entre
acusación y defensa, el papel neutral del investigador y de los jueces, así como la exi-
gencia de relacionar el ilícito con un supuesto de hecho definido por vía legislativa,
han parecido adecuados para ver en el derecho romano de la República tardía una
solución satisfactoria a los problemas, muy debatidos entre los constitucionalistas
del siglo pasado, inherentes a la relación entre individuo y Estado en materia de
justicia penal. Además, la posibilidad de que cada ciudadano pudiese promover,
di leggi proposte a posteriori per perseguire penalmente i responsabili di fatti specifici già
verificatisi”).

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