Conclusiones. Comentarios finales y el caso de los conflictos armados no internacionales (CANI) - La tensión entre lo jurídico y lo político. Un debate sobre la juridicidad de la mediación internacional - Libros y Revistas - VLEX 777688613

Conclusiones. Comentarios finales y el caso de los conflictos armados no internacionales (CANI)

AutorLaura Betancur Restrepo
Páginas229-238
CONCLUSIONES
COMENTARIOS FINALES Y EL CASO DE LOS CONFLICTOS
ARMADOS NO INTERNACIONALES (CANI)
En aras de indagar por el lugar que se le da a la mediación en el derecho inter-
nacional, me he detenido a examinar cómo podría explicarse el poco interés de
la doctrina jurídica internacional en estudiar este mecanismo y sus consecuen-
cias. En los primeros capítulos he mostrado que las explicaciones varían según
las sensibilidades de la disciplina y sus contextos. En particular, los primeros
dos capítulos han revelado algunos elementos que pueden explicar por qué, en
ciertos momentos y contextos, la mayoría de doctrinantes internacionalistas se
interesan en unos mecanismos de resolución pacífica de controversias más que
en otros, mostrando que ese interés se relaciona directamente con cómo entien-
den el derecho internacional (y, por ende, lo que consideran jurídico y pertinente
de ser estudiado por este derecho) y qué consideran que no forma parte de él
(generalmente, lo que consideran político).
Consecuentemente, el tipo de narrativas históricas analizado ha buscado recons-
truir ciertas sensibilidades mayoritarias del derecho internacional para determi-
nar que la mediación internacional es efectivamente un punto ciego del derecho
internacional y por qué lo es. Para ello, he examinado cómo se ha estudiado la
mediación en la doctrina jurídica internacional desde finales del siglo
xix
hasta
hoy y he mostrado que los criterios considerados esenciales para diferenciar los
mecanismos de resolución de conflictos han variado según las sensibilidades de
cada época conservando, sin embargo, elementos de discursos que se modifican,
desaparecen y reaparecen continuamente. He dicho también que, a menudo, los
discursos se presentan como disímiles, contradictorios y novedosos, cuando en
realidad resultan similares y repetitivos con aquellos que los preceden.
De manera general, vimos que el estudio de la mediación internacional ha sido
y continúa siendo un punto ciego para la doctrina mayoritaria y que a lo largo
de todas las formas examinadas de entender, distinguir y concebir los mecanis-
mos de resolución pacífica de conflictos, el esfuerzo e interés de la mayoría de
los doctrinantes no recae en la mediación internacional. La mediación, gene-
ralmente, es definida en oposición a los mecanismos que les interesan primor-
dialmente a los internacionalistas, a saber: el arreglo judicial y el arbitraje y, en
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