Introducción - La tensión entre lo jurídico y lo político. Un debate sobre la juridicidad de la mediación internacional - Libros y Revistas - VLEX 777688589

Introducción

AutorLaura Betancur Restrepo
Páginas7-12
INTRODUCCIÓN*
El arreglo pacífico de controversias es una de las áreas más estudiadas en el
derecho internacional, sin embargo, no todos los mecanismos de resolución
pacífica de conflictos despiertan el mismo interés en la doctrina internaciona-
lista. La mediación internacional (en adelante, mediación o mediación interna-
cional, indistintamente) es rara vez estudiada a profundidad desde el derecho
internacional1.
El poco interés por la mediación internacional desde una perspectiva jurídica
internacional, contrasta con la pertinencia y urgencia evidentes en los contex-
tos internacional y nacional, de profundizar en las implicaciones, los alcances y
limitaciones de los mecanismos disponibles. Durante los últimos años, en Co-
lombia, hemos presenciado con particular contundencia la necesidad de tener
claridad sobre los mecanismos de solución de conflictos que propone el dere-
cho internacional y que son importantes, no solo para sortear adecuadamente
situaciones jurídicas interestatales, sino también para evaluar y determinar las
formas pacíficas más adecuadas y favorables de terminar el conflicto armado
interno. Sobre este último punto, en medios y momentos diversos, personalida-
des públicas, académicos o políticos han hecho llamados que invitan a acoger o
a rechazar una mediación internacional clara y directa para ayudar a resolver el
conflicto armado interno colombiano o para participar activamente en futuras
* Algunas menciones en esta introducción así como parte de los análisis históricos hechos en el ca-
pítulo 1 fueron publicados en Laura Betancur Restrepo, “La mediación internacional en la primera
mitad del siglo
xx
: una mirada desde el derecho internacional”, Pensamiento Jurídico (Universidad
Nacional, Colombia), vol. 36, 2013, pp. 205-241.
1 Por el contrario, el estudio de la mediación en derecho interno, así como de otros mecanismos
denominados “alternativos para la solución de conflictos”, ha sido ampliamente estudiado en la
doctrina. En este texto me intereso solo en el caso de la mediación internacional y la doctrina
jurídica internacionalista a menos de que haga explícita alusión al derecho y la mediación interna.
Sobre la mediación en derecho interno, véase, por ejemplo, Stephen Goldberg, Frank Sander y
Nancy Rogers, Dispute Resolution: Negotiation, Mediation and Other Processes, 6.ª ed.: Aspen Publishers,
2012; John Lande, “Introduction to Vanisishing Trial Symposium”, Journal of Dispute Resolution,
vol. 1, 2006, pp. 1-5; Nancy A. Welsh, “The Place of Cour t-Connected Mediation in a Democra-
tic Justice System”, Cardozo Journal of Conflict Resolution, vol. 5, n.º 2, 2004, pp. 117-144; James R.
Coben, “Gollum, Meet Smeagol: A Schizophrenic Rumination on Mediator Values beyon Self-
Determination and Neutrality”, Cardozo Journal of Conflict Resolution, vol. 5, n.º 2, 2004, pp. 65-86;
Nancy A. Welsh, “Thinning Vision of Shelf-Determination in Court-Connected Mediation: The
Inevitable Price of Institutionalization”, Har vard Negotiation Law Review, vol. 6, 2001, pp. 1-96;
Germán Palacio, “Resolución alternativa de conflictos: ¿la nueva cara de la política judicial?”, en
Conflicto y contexto: resolución alternativa de conflictos y contexto social, ed. por Jaime Giraldo et al., Bogotá:
TM, Colciencias, Programa de Reinserción, 1997, pp. 17-38.
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