Constitución política de Colombia y seguridad social - Estudios sobre seguridad social - 5a Edición - Libros y Revistas - VLEX 950761930

Constitución política de Colombia y seguridad social

AutorRafael Rodríguez Mesa
Páginas55-60
55
Capítulo V
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA Y SEGURIDAD SOCIAL
La Constitución Política de Colombia, expedida en junio de 1991 por
una Asamblea Constituyente integrada en el gobierno del expresidente
César Gaviria Trujillo, reemplazó a la centenaria de 1886, la cual tenía
muy pocas disposiciones sobre Seguridad Social.
Durante el gobierno del doctor Alfonso López Pumarejo se incorporó
a la Constitución, mediante el artículo 16 del Acto Legislativo no. 1 de
1936, la reforma del artículo 19, que estableció el criterio de “asistencia
pública” en los siguientes términos:
La asistencia pública es función del Estado. Se deberá prestar a quienes
careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras
personas, estén físicamente incapacitados para trabajar.
La ley determinará la forma como se preste la asistencia y los casos en que
deba darla directamente el Estado.
El artículo arriba trascrito contiene dos elementos: a) El estado subsidia
solo en los casos en que la persona “carece de medios”. b) La salud, era,
ante todo, exigible a terceros antes que al Estado.
Como puede apreciarse, la norma en análisis no contemplaba la orga-
nización del seguro social obligatorio ni el principio de universalidad
en la seguridad social. Era una disposición totalmente recortada en sus
propósitos.
A. LOS CONTENIDOS DE LA CARTA
EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
A diferencia de la anterior carta política, la constitución de 1991 contie-
ne una normatividad mucho más amplia sobre la seguridad social. Los
artículos que regulan esta materia son los siguientes:

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