Sistema general de pensiones - Estudios sobre seguridad social - 5a Edición - Libros y Revistas - VLEX 950761964

Sistema general de pensiones

AutorRafael Rodríguez Mesa
Páginas75-367
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Capítulo VII
SISTEMA GENERA L DE PENSIONES
...Desde que se promulgó la ley de pensiones de guerra
llenó los requisitos para obtener la suya, y tanto él
como su esposa y sus herederos más cercanos siguieron
esperándola hasta la muerte. Mi abuela Tranquilina, que murió
lejos de aquella casa, ciega, decrépita y medio venática,
me dijo en sus últimos momentos de lucidez: «Muero
tranquila, porque sé que ustedes recibirán la pensión de
Nicolasito». Fue la primera vez que oí aquella palabra
mítica que sembró en la familia el germen de las ilusiones eternas:
la jubilación. Había entrado en la casa antes de mi nacimiento,
cuando el gobierno estableció las pensiones para los veteranos
de la guerra de los Mil Días. El abuelo en persona compuso
el expediente, aun con exceso de testimonios jurados y
documentos probatorios, y los llevó él mismo a Santa Marta
pararmarelprotocolodelaentregaDeacuerdocon
los cálculos menos alegres, era una cantidad bastante para él
y sus descendientes hasta la segunda generación. «No se
preocupen —nos decía la abuela—, la plata de la jubilación
ha de alcanzar para todo». El correo, que nunca fue algo urgente
en la familia, se convirtió entonces en un enviado
de la Divina Providencia1.
A. ORÍGENES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA
PENSIONAL EN COLOMBIA. ANTECEDENTES DE LAS LEYES
797 Y 860 DE 2003 Y DEL ACTO LEGISLATIVO Nº 1 DE 2005
Para ubicar en su contexto los problemas existentes en el sistema pen-
sional colombiano, necesariamente debemos retroceder a sus inicios,
los cuales se encuentran en el Decreto 2350 de 1944, la Ley 6ª de 1945,
el Decreto 1600 de ese mismo año y la Ley 90 de 1946. Mediante las
dos primeras normatividades se estableció la subrogación bismarckia-
na del sistema de prestaciones sociales patronales al del seguro social
obli gatorio y mediante las dos últimas se crearon, respectivamente, la
1 GM, Gabriel. Vivir para contarla. Bogotá: Norma, 2002, p. 98.
ESS76
Caja Nacional de Previsión Social y el ICSS. El artículo 260 del Código
Sustantivo del Trabajo (decretos 2663 y 3743/1950) estableció la pen-
sión de jubilación para todo trabajador que prestando servicios a una
misma empresa de capital de $800 000 o superior, que llegare a los 55
años de edad, hombres, o a los 50, mujeres, después de 20 años de ser-
vicios continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia
de dicho código, adquirían el derecho a una pensión mensual vitalicia
de jubi lación o Pensión de Vejez, equivalente al 75% del promedio de
los salarios devengados en el último año de servicio.
Como lo dijimos en el capítulo V, desde el primer momento se presentó
la dispersión en el sistema respecto de la cobertura pensional de los
servidores públicos con la creación de cajas y fondos de previsión del
orden nacional, departamental y municipal. Esta dispersión se hiper-
troóentalformaquecuandosediscutieronenlaAsambleaNacional
Constituyente de 1991 los artículos sobre seguridad social, se estableció
que en ese momento existían en el país 1.004 cajas, fondos y entidades
que administraban pensiones en el sector estatal.
En el ICSS, la característica negativa no fue la dispersión sino la lentitud
en la extensión de la cobertura pensional. Lentitud cronológica y geo-
grácasumadaalincumplimientosistemáticodelEstadoensusobli
gaciones monetarias para con el Instituto, quebrándose así el trípode
nancierobismarckiano
No obstante que la Ley 90 de 1946 estableció la asunción de los riesgos
IVM por parte del ICSS, pasaron más de 20 años para que se expidiera
el primer Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de IVM
mediante el Decreto 3041 de 1966, aprobatorio del Acuerdo 224 de ese
mismoañoMientrastantoduranteesosañoselParlamentopro-
rió muchas leyes sobre el tema pensional, lo que contribuyó a crear una
jungla normativa en este campo.
Posteriormente, y por distintas resoluciones, fueron llamados otros
con tingentes. Por ejemplo:
Sistema General de Pensiones 77
- Zipaquirá: 1º de febrero de 1967
- La Ceja: 2 de noviembre de 1968
- Buenaventura: 1º de diciembre de 1969
- Tunja: 3 de julio de 1967
- Neiva: 10 de octubre de 1967
- Pasto: 14 de agosto de 1967
- Villavicencio: 15 de abril de 1968
- Ibagué: 15 de abril de 1968
- Riohacha: 1º de julio de 1968
- Bucaramanga: 15 de julio de 1968
- Cúcuta: 2 de noviembre de 1968
- Popayán: 7 de octubre de 1968
- Valledupar: 4 de noviembre de 1968
- Barranquilla: 2 de diciembre de 1968
- Cartagena: 3 de marzo de 1969
- Quibdó: 29 de septiembre de 1969
- Montería: 4 de septiembre de 1972
- Sincelejo: 25 de junio de 1973
- San Andrés: 20 de mayo de 1977
Desde el gobierno Samper, más concretamente en enero de 1997, a
solo tres años de haberse promulgado la Ley 100 de 1993, el presidente
anunció “que preparaba un paquete de medidas para reformar el ré-
gimen de seguridad social en pensiones”2.
Un referente que hay que tener siempre en cuenta es que desde hace
por lo menos nueve años, los gobiernos colombianos han estado some-
tidos a presión por parte del FMI para reformar el sistema pensional en
desmedro de la mayoría de los trabajadores del país. Por ejemplo, para
la legislatura que se inició el 20 de julio de 2004, la reforma pensional
fue junto con el proyecto de ley orgánica del presupuesto una de las
exigencias del FMI3.
Así las cosas, vemos cómo todo el proceso legislativo de reforma pen-
sional que tiene como últimas piezas normativas las leyes 797 y 860 de
2003, el Acto Legislativo no 1 de 2005 y la Ley 1151 de 2007 son en lo
2 El Tiempo, edición del 15 de enero de 1997, p. 4B.
3 El Tiempo, edición del 11 de junio de 2004, pp. 1-7, 1-8, 1-9.

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