Constitucionalidad del patrimonio cultural en Colombia - Aspectos conceptuales y régimen jurídico vigente del patrimonio cultural en Colombia - Patrimonio cultural en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940530545

Constitucionalidad del patrimonio cultural en Colombia

AutorFernando Charria García
Páginas95-102
II. Constitucionalidad del Patrimonio
Cultural en Colombia
La Constitución Política de Colombia entró a regir en 1991 y desde ese
momento se convirtió en un referente que incorporó algunas novedades
especiales, efectuando la redacción de varios artículos para asumir
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nos interesa, con el Patrimonio Cultural.
En todo caso, es importante comentar que el concepto de cultura está
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del Estado49, pues debe facilitar a todos la participación en las decisiones de
la vida cultural de la nación; igualmente en el art. 750 en el cual se reconoce
y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, entre otros
artículos que tocan aspectos relacionados con la cultura.
Otro artículo importante en estos referentes culturales es el art. 10
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pero indicando que “las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también
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Así, sucesivamente, nos acercamos al art. 63 de la carta que otorga
características inalienables, imprescriptibles e inembargables, a los bienes “de
uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las
tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación”, dejando la puerta
abierta a otros posibles bienes que determine la Ley. Al art. 70 que consagra
la cultura como fundamento de la nacionalidad, y el 71 que nos habla de la
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y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
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Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
50 “art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

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