Ley general de cultura - Aspectos conceptuales y régimen jurídico vigente del patrimonio cultural en Colombia - Patrimonio cultural en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940530546

Ley general de cultura

AutorFernando Charria García
Páginas103-126
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La Ley General de Cultura71 tiene sus antecedentes más inmediatos con el
nacimiento de la Constitución Política de Colombia en 1991, puesto que por
primera vez se introduce el concepto de cultura y se acoge en diversos artículos
de la misma Ley General de Cultura aspectos diferentes de la cultura, todo lo
cual facilitó que el ámbito del sector cultural se organizara con la intención de
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y 72 de la Carta Fundamental.
Tal y como lo hemos indicado72:
“Al efecto se realizaron campañas de ca rácter nacional para que por distint as
vías se presentar an proyectos relativos a los tópicos mencionados, unos por la
vía del Congreso y sus “lobbies” respect ivos, otros por la vía de la recolección
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en el acta No. 015, del día 28 de Noviembre, mediante el cual se desarrollan
los artículos 70, 71, 72 y demás artículos concorda ntes de la Constitución
Política y se dictan normas sobre Pat rimonio Cultural, Fomento y Estímulos
a la Cultura y se t rasladan algunas dependencias.
Finalmente, al año siguiente se sa ncionó la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, por
la cual se desarr ollaron los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos co ncordantes
de la Constitución Política y se dictaron nor mas sobre Patrimonio Cultural,
Fomentos y Estímulos a la Cultura, se crea el Minister io de la Cultura y se
trasladan algunas dependencias.”
En esta Ley se nos presentan cuatro grandes títulos que tratan las
siguientes materias:
1. PrincipiosFundamentales y deniciones: que indica los elementos
básicos del trabajo conceptual.
71 La Ley 397 del 7 de agosto de 1997 ha tenido múltiples demandas sobre posibles inconstitucionalidades,
pero de todas ellas ha salido bien librada, en este sentido por ejemplo Sentencia C-474 de 2003
sobre patrimonio cultural sumergido; la C-185/98 sobre espectáculos públicos; la C-742/06 sobre
protección de los bienes declarados de interés cultural, etc.
72 Fernando. AproximacionesalDerechodelaCulturaenColombia, o. c., pp. 267 y ss.
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2. PatrimonioCultural de la Nación: que desarrolla el concepto e
indica los varios bienes que lo constituyen, así como algunas formas
procedimentales.
3. DelFomentoy losestímulosalacreación,ala investigaciónyala
actividadartísticaycultural:que tiene en cuenta tales aspectos como
resultado concreto de las políticas y directrices que al respecto adoptó
el Estado colombiano.
4. DelaGestiónCultural:que desarrolla el Sistema Nacional de Cultura,
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transitorio para facilitar la transformación.
El concepto de cultura que está en la Ley General de Cultura, está basado
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nos interesa relacionarla con lo que indica el numeral 2 arriba citado:
“La cultura , en sus diversas manifest aciones, es fundame nto de la nacionalidad y
actividad propia de la sociedad c olombiana en su conjunto, como proceso generado
individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones
constituyen par te integral de la identidad y la cultu ra colombianas”.
Ahora que, de acuerdo con los nuevos desarrollos conceptuales, desde la
perspectiva jurídica habría que remitirse a la cultura étnica que estar ía referida
a lo que Levi-Strauss mencionaba como “esos trozos de la humanidad” que
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portadores de un verdadero sistema de valores y contenidos culturales, los
cuales son reconocidos, protegidos y promovidos por la tutela jurídica.
En todo caso, nuestra constitución consagra el principio de la diversidad
étnica y cultural73, si bien es cierto el inciso segundo del numeral 6 del art. 1 de
la Ley 397 del 7 de agosto de 1997 fue demandado por considerar que otorgaba
un tratamiento más favorable a la cultura caribe, y a pesar de la declaratoria de
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“… el enunciado acusado simplemente atribuye un cariz diferenciado a las
manifestaciones de la cult ura caribe sin que dicho reconocimiento implique
un privilegio frent e a otras manifestaciones cultur ales, las cuales a su vez se
encuentran cobijadas por el debe r de protección estatal señalado en el literal
a) del artículo 4 de la misma ley. Trato diferente no es sinónimo de trato
73 Constitución Política de Colombia, arts. 7, 8, 10 entre otros.

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