Regímenes especiales del patrimonio cultural
Autor | Fernando Charria García |
Páginas | 169-197 |
VI. Regímenes especiales del patrimonio
cultural
Nos planteamos en esta oportunidad la referencia a una serie de bienes del
Patrimonio Cultural que están consagrados de manera particular respecto del
Patrimonio Cultural General, toda vez que es la Ley General de Cultura que
en su artículo cuarto nos habla de este tipo de Patrimonio Cultural, mientras
fuera de este artículo.
1. PATRIMONIO A RQUEOLÓGICO
la escuela difusionista señalaba que el énfasis debía estar en “los artefactos por
sí solos ‘mostraban’ las relaciones y las rutas de migración y las direcciones de
los contactos culturales”215, por otra parte, nuevas escuelas de la arqueología
216, como resultado
“la primera posición implicaba que el patrimonio lo constituían los objetos
diagnósticos, que eran lo que se debía preservar. La forma en que llegaban
una u otra tradición” (…). “la segunda postura implicaba una situación más
compleja, en la que la información arqueológica para ser protegida consistía en
primario. Un concepto de difícil aceptación en el medio ‘académico’ local” 217.
de dos leyes. Por un lado, la Constitución de 1991 en su artículo 72 declaró:
215 , Víctor. El manejo delPatrimonio Arqueológicoen Colombia, revista
216 Ibid.
217 Ibid.
170 Ferna ndo Charr ia García
“El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que confor man la
identidad nacional per tenecen a la Nación y son inalienables, inembargables
otro lado, la Ley de Cultu ra (397 del 7 de agosto de 1997) declaró que
“son bienes integrantes del patrimonio arqueológico aquellos muebles o
inmuebles que sean origi narios de culturas de saparecidas, o que perte nezcan
a la época Colonial…”218.
De manera particular, la normativa en Colombia ya da cuenta de que
el Patrimonio Arqueológico es un patrimonio especial219, en todo caso el
“El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto
de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgán icos que,
mediante los métodos y técn icas propios de la arqueología y otras ciencias
socioculturales pa sadas y garantizan su conser vación y restauración. Para
la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico
se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio
arqueológico”220.
La referencia normativa nos lleva a señalar que también se incluye el
patrimonio paleontológico, entendiendo por paleontología la “ciencia que trata
de los seres orgánicos desaparecidos a partir de sus restos fósiles”221.
El desarrollo de la idea de Patrimonio Arqueológico comprende entonces
un sentido general, bien lo ha señalado cuando dice
“El valor arqueológico, elemento protegido por el Derecho, presenta, en los
momentos actuales, un carácter global y omnicomprensivo de otros intereses,
de tal forma que el artístico, el paleontológico… y, en general, todos los que
constituyan testimonio de una época pasada hallan cabida en él”222.
218 Ibid., p. 39.
219 D. 763 del 10 de marzo de 2009, Tít. IV “Del Patrimonio Arqueológico”, y en su art. 4, numeral
en todo el territorio nacional el Régimen Especial del Patrimonio Arqueológico, así como las
dicho patrimonio, las cuales se inscriben en el Título IV de este decreto”.
220
de 2008.
221 Diccionario de la Real Academia Española tomado de: http://www.rae.es/recursos/diccionarios/
drae [consultado el 3 de mayo de 2018].
222 Concepción , Laordenaciónjurídicadelpatrimoniohistórico. Instituto García
Oviedo, Universidad de Sevilla, Editorial Civitas S.A., España, 1990, p. 233.
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