El contrato de agencia o distribución internacional o concesión comercial internacional - Parte especial - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697281

El contrato de agencia o distribución internacional o concesión comercial internacional

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas379-404
5. El contrato de agencia o distribución
internacional o concesión comercial
internacional1
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El contrato de Agencia, o distribución internacional o de concesión
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contrato de cooperación2 en el cual las empresas y los empresarios optan por
buscar colaboración de terceras personas para operar en el ámbito del comercio
internacional. La característica de estos sujetos es el hecho de que operan como
intermediarios dentro del mercado, poniendo en relación con el productor de los
3. En otras palabras, se trata de una
persona que puede ser física o jurídica (denominada el agente) que se obliga
frente a otra (llamada el principal), a llevar a cabo de manera continuada/estable
y a cambio de una remuneración, actos de promoción y a concluir contratos
por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir
(salvo pacto en contrario) el riesgo de tales operaciones4.
En este sentido, se trata pues de un contrato mediante el cual el fabricante
o suministrador de unos determinados productos establece un vínculo de
1 Creemos pertinente y por cuestiones académicas utilizar estos nombres en la descripción de la
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de un lado, y otras de otro.
2  Hilda.  Madrid:
Editorial Colex, 2007, p. 8.
3  Alfonso Luis y  Javier.  
. Madrid: Editorial Colex, 2003, p. 250.
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Comercio: “
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380 José Luis Ma rín Fuente s
colaboración estable y duradero con otra empresa comercial o una persona
en particular por el que esta última se compromete, por tiempo determinado
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concurrencia con otros distribuidores, asumiendo en todo caso el riesgo y
ventura de dichas operaciones. Igualmente existirá la implantación progresiva
de un producto que irá evolucionando y que requerirá de una cuidadosa
distribución y de un adecuado servicio postventa5.
En el ámbito europeo esta clase de contratos es abordada por el Reglamento
1983/83 de la Comisión Europea del 22 de junio de 1983. Allí se establece que
los contratos de distribución tienen la cualidad de facilitar la promoción de venta
de un producto, e igualmente permiten actuar i ntensivamente sobre el mercado y
asegurar la continuidad del abastecimiento, racionalizando la distribución; de la
misma forma estimula la competencia entre productos de diferentes fabricantes.
De igual manera, también el Reglamento Europeo 1475/95 del 28 de junio de
1995 en su preámbulo establece que con los contratos de distribución comercial
se “
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como un contrato de colaboración, mercantil y atípico, en virtud el cual un
empresario, persona física o jurídica se obliga a comercializar, de manera
permanente y en la forma cualitativa y cuantitativamente predeterminad a, los
productos de otro empresario por cuenta propia6. Aquí, a diferencia de otros,
no existen normas imperativas de obligatorio cumplimiento que las partes
deban acatar sin poder establecer pactos en contra. De ahí que lo que esté
establecido en el contrato sea tenido como la norma de prioritaria aplicación
en caso de controversia.
5 María del Carmenop. Cita, p. 28.
6 
Enrique , en .
Barcelona: Bosch, Casa Editorial S.A., 1998, p. 108.

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