Contrato internacional de factoring
Autor | José Luis Marín Fuentes |
Páginas | 363-378 |
4. Contrato internacional de factoring
Noción
El contrato de Factoring o de cesión se le ha considerado como un contrato
unos determinados créditos comerciales establecidos para un corto plazo. En
otras palabras, es un contrato mediante el cual el (un empresario)
trasmite los créditos comerciales que ostenta frente a sus clientes (deudores)
al (empresario especializado), el cual queda obligado, a cambio
de un precio establecido, a prestar los servicios pactados entre los que son
inherentes a la operación que pueden ser el cobro de la deuda o incluso el
También se le ha denominado como una actividad de cooperación
empresarial que tiene por objeto el encargar a una persona o empresa que se
denomina “” el cobro de los créditos que poseen especialmente
los empresarios frente a sus clientes o compradores garantizando con ello
la satisfacción del encargo, es decir, el pago de dichos créditos; igualmente
éstos pueden prestar servicios complementarios como lo son los estudios de
mercado, estudios sobre la capacidad crediticia de los clientes, etcétera, todo
ello a cambio de una retribución por la prestación de dichos servicios1.
La naturaleza de este contrato es típicamente mercantil, bajo la modalidad
de contrato atípico, es un contrato mixto debido a que en el mismo se conjugan
contratos como el de arrendamiento, el de gestión de cobro, el de asesorías
legales etcétera.
A nivel internacional existe un instrumento internacional de carácter
uniforme y es la Convención de UNIDROIT sobre el Factoring Internacional
1 , Eduardo y , Teresa. AspectosjurídicosdelosContratos
Atípicos, Tomo I. Barcelona: Editorial J.M. Bosch, 1995, p. 29.
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mayo de 1988 y que regula de manera estructur ada y completa todo lo relativo
a la materia2.
“..loscréditos
cedidosconformeal contrato de Factoring se originen de un contratode
compraventademercaderíasentreunproveedoryundeudorquetengansus
establecimientosenEstadosdiferentesy:(a)dichosEstadosyelEstadoenel
cualelcesionariotengasuestablecimientoseanEstadosContratantes;o(b)
quetanto elcontratode compraventa demercaderíascomoel contratode
FactoringserijanporlaleydeunEstadocontratante”.
En este sentido es importante que se tenga presente el hecho que si las
partes en el contrato se encuentran en Estados contratantes, la Convención
se aplicará de manera automática, a menos que las partes la excluyan del
contrato3 y seleccionen una normativa aplicable; igualmente, las partes cuyos
domicilios no se encuentren en Estados partes, pero que de acuerdo al contrato
se cumplan las condiciones para determinar la Convención como derecho
aplicable a la materia, en tanto costumbre o uso mercantil internacional (soft
law), lo podrán hacer indicando en el contrato que el derecho aplicable al
mismo será la Convención.
especializada en cuestiones de Factoring
propios, técnicos y sólidos que le permiten desarrollar esa actividad de una
forma ordenada y coherente para que los pagos puedan realizarse en el tiempo
y en el monto buscado.
También se le considera el “cedente o cliente” el cual puede ser una persona
natural o jurídica. En este caso, el Cliente o cedente es el empresario que, como
2 Se encuentra en el Anexo.
3 Artículo 3º de la Convención.
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