Contrato internacional de factoring - Parte especial - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697280

Contrato internacional de factoring

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas363-378
4. Contrato internacional de factoring
Noción
El contrato de Factoring o de cesión se le ha considerado como un contrato
    
unos determinados créditos comerciales establecidos para un corto plazo. En
otras palabras, es un contrato mediante el cual el  (un empresario)
trasmite los créditos comerciales que ostenta frente a sus clientes (deudores)
al  (empresario especializado), el cual queda obligado, a cambio
de un precio establecido, a prestar los servicios pactados entre los que son
inherentes a la operación que pueden ser el cobro de la deuda o incluso el

También se le ha denominado como una actividad de cooperación
empresarial que tiene por objeto el encargar a una persona o empresa que se
denomina “” el cobro de los créditos que poseen especialmente
los empresarios frente a sus clientes o compradores garantizando con ello
la satisfacción del encargo, es decir, el pago de dichos créditos; igualmente
éstos pueden prestar servicios complementarios como lo son los estudios de
mercado, estudios sobre la capacidad crediticia de los clientes, etcétera, todo
ello a cambio de una retribución por la prestación de dichos servicios1.
La naturaleza de este contrato es típicamente mercantil, bajo la modalidad
de contrato atípico, es un contrato mixto debido a que en el mismo se conjugan
contratos como el de arrendamiento, el de gestión de cobro, el de asesorías
legales etcétera.
A nivel internacional existe un instrumento internacional de carácter
uniforme y es la Convención de UNIDROIT sobre el Factoring Internacional

1 , Eduardo y , Teresa. AspectosjurídicosdelosContratos
Atípicos, Tomo I. Barcelona: Editorial J.M. Bosch, 1995, p. 29.
364 José Luis Ma rín Fuente s
mayo de 1988 y que regula de manera estructur ada y completa todo lo relativo
a la materia2.
“..loscréditos
cedidosconformeal contrato de Factoring se originen de un contratode
compraventademercaderíasentreunproveedoryundeudorquetengansus
establecimientosenEstadosdiferentesy:(a)dichosEstadosyelEstadoenel
cualelcesionariotengasuestablecimientoseanEstadosContratantes;o(b)
quetanto elcontratode compraventa demercaderíascomoel contratode
FactoringserijanporlaleydeunEstadocontratante”.
En este sentido es importante que se tenga presente el hecho que si las
partes en el contrato se encuentran en Estados contratantes, la Convención
se aplicará de manera automática, a menos que las partes la excluyan del
contrato3 y seleccionen una normativa aplicable; igualmente, las partes cuyos
domicilios no se encuentren en Estados partes, pero que de acuerdo al contrato
se cumplan las condiciones para determinar la Convención como derecho
aplicable a la materia, en tanto costumbre o uso mercantil internacional (soft
law), lo podrán hacer indicando en el contrato que el derecho aplicable al
mismo será la Convención.
  
 
     
especializada en cuestiones de Factoring      
propios, técnicos y sólidos que le permiten desarrollar esa actividad de una
forma ordenada y coherente para que los pagos puedan realizarse en el tiempo
y en el monto buscado.
 
También se le considera el “cedente o cliente” el cual puede ser una persona
natural o jurídica. En este caso, el Cliente o cedente es el empresario que, como
2 Se encuentra en el Anexo.
3 Artículo 3º de la Convención.

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