Contratos internacionales de transporte - Parte especial - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697277

Contratos internacionales de transporte

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas327-348
2. Contratos internacionales de transporte
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Un contrato internacional de transporte aéreo es aquella clase de compromiso
en el cual una de las partes denominada el transportador se compromete
mediante una remuneración, a trasladar una persona o una cosa de un lugar
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de un lado la compañía de aviación, esto es el transportador y de otro lado, el
pasajero o cliente1. Este tipo de relación obligacional se puede presentar en ciertas
variantes o categorías como son el de pasajeros, el de equipajes y el de carga.
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El contrato de transporte aéreo es esencialmente un contrato de adhesión;
esto es, un contrato en donde el consentimiento de una parte, en este caso el
viajero o cliente, consiste en decidirse por unas cláusulas o en aceptar una
propuesta que se debe aprobar sin discusión, adhiriéndose en esta forma a
las condiciones establecidas unilateralmente y de antemano por la otra parte.
Es un contrato bilateral; esto es, se realiza entre el transportador y el
cliente o el pasajero
Es un contr ato oneroso: En este caso la prestación de una de las partes,
se hace mediante el pago de una suma de dinero establecida.
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Es un contrato que se encuentra sometido especialmente a normas
convencionales de carácter internacional.
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La actividad de la aviación ha sido regulada en el campo internacional por
varios instrumentos entre ellos el más conocido, la Convención de Varsovia2 del
12 de octubre de 1929 el cual como su nombre lo indica; desarrolló elementos
importantes respecto al tema de la responsabilidad en el transporte aéreo. Si
bien esta normativa se presentaba en su momento como apta para ordenar
algunos aspectos del transporte aéreo internacional de pasajeros, la misma
sería ampliada o reformada por otras reglamentaciones que complementarían
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Los instrumentos sobre los cuales se hace mención son entre otros: el
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de mayo de 1999, realizado en Montreal.
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se consiguió elevar el límite de responsabilidad del transportador aéreo al doble;
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estar inserta tanto en el “billete de pasaje”, así como en el boletín de equipaje
que ahora se denomina “talón de equipajes”, éstos quedaron reducidos a tres
menciones que son:  El punto de partida y desti no; La indicación de una de
escalas, en el caso de ser previstas una o varias en el territorio de otro Estado
que no sean las del punto de partida o destino y Un aviso indicando que si el
destino se encuentra en un país que no sea el de partida, el transpor te podrá ser
regulado por el Convenio de Varsovia de 1929, a sabiendas que en la mayoría
de los casos limita la responsabilidad del transportista contra per juicios ya sea
de pasajeros o equipaje o mercancía. También se establece que tanto el billete
de pasaje como el Talón de equipaje sirven como medio de prueba fehaciente
de la celebración del contrato de transporte entre el transportista y el cliente,
ello para efectos de acciones de responsabilidad civil.
2 El documento de la Convención se encuentra en el Anexo a este capítulo.

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