Contrato internacional de transferencia de tecnología - Parte especial - Los contratos internacionales y sus elementos integradores - Libros y Revistas - VLEX 945697287

Contrato internacional de transferencia de tecnología

AutorJosé Luis Marín Fuentes
Páginas481-496
11. Contrato internacional
de transferencia de tecnología
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Un contrato internacional de transferencia de tecnología también conocido
como , es aquella clase de acuerdo jurídico que comporta básicamente
una colaboración entre empresas ubicadas en Estados diferentes que radica en el
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que son necesarios para llevar a cabo un proceso de producción, donde en ciertas
ocasiones, también puede proporcionarle ciertos materiales y componentes para
la fabricación de los productos. El acuerdo anterior no implica la transmisión
de la propiedad sobre la tecnología, ni de los productos que lleven incorporada
una determinada tecnología utilizada para su fabricación1. A estos contratos a
los cuales se les conoce también como: “contratos de licencia” de patente, de
marca o de asistencia técnica o de entrega de secretos comerciales, se enmarcan
dentro de aquellos que comportan una prestación de servicios, es decir, que no se

por un tiempo y una cantidad determinada. Respecto a lo anterior, el término
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que es secreta y de valor comercial; y un secreto se presumirá comercial cuando
el propietario toma medidas para evitar que esté disponible para personas que
no hayan sido seleccionadas o autorizadas por el propietario para tener acceso
a dicha información de manera limitada2.
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Son contratos de colaboración, atípicos, ya que los mismos carecen
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1 , Enrique, op. cita p. 186.
2 , Carlos M. , Georgia
Journal of International of Comparative Law, Volume 11:3, p. 459.
482 José Luis Ma rín Fuentes
concretas, esto hace que la normativa que los regula deba de ser buscada
en los principios de la libertad contractual y de la autonomía de la
voluntad de las partes, aún en la teoría general de las obligaciones, o
en el derecho común.
Es un contrato principal porque su nacimiento no depende de la
celebración de negocio jurídico alguno.
Es un contrato complejo, porque su estructu ra y objeto pueden revestir
distintos esquemas negociables, por ejemplo: una cesión de Know
How con opción exclusivo de venta del mismo, o la concesión de los
conocimientos técnicos reservados conjuntamente con entrenamiento
de personal, tecnología adicional, etc.3.
Son contratos consensuales, ya que se perfecciona por el consentimiento
de las dos partes que intervienen en el mismo.
Son contratos sinalagmáticos o bilaterales, ya que comportan derechos y
obligaciones recíprocas para ambas partes. Es por lo anterior que se hace
imperativo aquí que dicho contrato sea realizado por medio de un escrito
para tener una certeza de los derechos y las obligaciones de las partes.
Es un contrato que puede ser oneroso, así como gratuito, ello dependerá
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Son contratos  en la medida en que se establecen
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suministrador como del receptor de la tecnología concedida.
En este contrato, el cedente no pierde la posibilidad de utilizar, salvo
4.
El procedimiento aquí mencionado deber de tener cierto nivel de
atracción comercial para que los interesados en el mercado puedan
proceder a adquirirlo.
Son contratos mixtos o complejos, caso en el cual su régimen jurídico
será el que se desprenda de lo pactado por las partes5.
3  Hesbert.        
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14–n° 2, Talca, 2008, p. 515.
4  Vicent;  op. cita, p. 252.
5 , p. 255.

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