Criterios de admisibilidad probatoria de evidencia ilícita en colombia - Prueba ilícita, regla de exclusión y criterios de admisibilidad probatoria - Libros y Revistas - VLEX 929230198

Criterios de admisibilidad probatoria de evidencia ilícita en colombia

Páginas203-281
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CAPÍTULO IV. CRITERIOS DE ADMISI BILIDAD PROBATORIA DE EVIDEN CIA ILÍCITA EN COLOMBIA
C IV
CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD PROBATORIA
DE EVIDENCI A ILÍCI TA
EN COLOMBIA
El objetivo central del trabajo radica en delimitar la cláusula abierta
dejada por el Legislador colombiano en el artículo 455 de la Ley 906 de
2004 al regular los criterios para la aplicación de la regla de exclusión.
Tal como se explicó en la introducción, este artículo menciona tan solo
tres criterios (la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y el
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cerrada, sino que también podrán tenerse en cuenta “y los demás que
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“Uno de los aspectos más problemáticos que se presentan en el tema ati-
nente a la regla de exclusión de la prueba ilícita es el relacionado con la
proliferación de excepciones a su aplicación” (p. 160). Es precisamente
este tema “problemático” el que pretende abordar la presente investiga-
ción teniendo en cuenta las particularidades ya mencionadas del régimen
probatorio colombiano.
Previo a comenzar con el desarrollo de los objetivos, en necesario
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por criterios para la aplicación de la regla de exclusión; de lo contrario,
no se sabría a ciencia cierta cuando se está ante un fenómeno relevante
para la investigación. Por estos criterios entiéndase toda circunstancia que
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la aplicación de la regla de exclusión o, lo que es lo mismo, para tildar un
elemento de conocimiento como evidencia o prueba ilícita, según corres-
ponda al régimen probatorio y al momento procesal en el que se alegue.
RONALD JESÚS SANABRIA VILLA MIZAR
204
IV.1. INSUMOS LOCA LES
¿Qué herramientas brinda el ordenamiento jurídico colombiano para
delimitar la mencionada cláusula abierta del artículo 455 de la Ley 906 de
2004? Esta la pregunta a resolver en este capítulo.
     -
sión “ley” a que hace referencia el artículo 455. Una primera posibilidad es
entender “ley” en sentido estrictamente formal, caso en el cual solo sería
posible remitirse a leyes expedidas en debida forma por el Congreso de la
República. Otra posibilidad, que se considera la más apropiada, en entender
que “ley” hace realmente referencia a ordenamiento jurídico, por lo que la
labor de delimitar la cláusula abierta del artículo 455 requerirá analizar todas
las fuentes formales constitutivas del derecho colombiano, y no simplemente
la ley en sentido formal.
De elegir la primera opción sobre el alcance de la expresión ley, podría
concluirse fácilmente que la cláusula es abierta en apariencia, pero que
realmente el ordenamiento jurídico colombiano no reconoce ningún otro
criterio. Si bien otras legislaciones hacen referencia a la regla de exclusión,
como el Código General del Proceso que reproduce en la disposición cons-
titucional “Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del
debido proceso” (art. 14 CGP) o el Código Disciplinario Único que advierte
que “La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o con
desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado, se tendrá
como inexistente”, no existe una ley diferente al Código Procesal Penal que
mencione criterios para la aplicación de la regla de exclusión. Por lo tanto,
bajo esta interpretación, estamos ante una cláusula vacía.
La segunda opción es entender ley como sinónimo de ordenamiento
jurídico. Es importante destacar que esta tesis no es extraña e inusual en
Colombia: recuérdese la interpretación que la Corte Constitucional le ha
dado al artículo 230 de la Constitución para construir la teoría del prece-
dente judicial174 o el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
174 Advirtió la Cor te en sentencia C -836 de 2001: “La sujeción de la actividad judicial a l
imperio de la ley no puede r educirse a la observación mi nuciosa y literal de un texto legal
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CAPÍTULO IV. CRITERIOS DE ADMISI BILIDAD PROBATORIA DE EVIDEN CIA ILÍCITA EN COLOMBIA
Justicia le ha asignado al elemento normativo del tipo penal de prevaricato
175. Bajo esta tesis, es necesario analizar
detenidamente cada una de las fuentes formales del derecho que componen
el derecho colombiano para llegar a cualquier conclusión.
La ley en sentido formal no aporta mayores insumos para la solución
del problema jurídico planteado. Igual sucede con los actos administrativos:
no existe en Colombia una regla jurídica de esta naturaleza que haga refe-
rencia a criterios de admisibilidad de la regla de exclusión. Por su parte, la
Constitución, más allá de la célebre expresión del artículo 29, no hace alusión
expresa a este tipo de criterios. Resta analizar jurisprudencia y doctrina.
La regla de exclusión de evidencia ha sido una institución creada y
desarrollada principalmente por la labor de los jueces; el análisis de la evo-
lución histórica en Estados Unidos, también en países como España e Italia,
lo demuestra. Las leyes, que se caracterizan por crear reglas abstractas, ge-
nerales e impersonales, siempre han estado un paso atrás en la regulación de
esta institución. De ahí que no sea extraño que la jurisprudencia colombiana,
a diferencia de las leyes, los actos administrativos y la propia Constitución,
genere insumos valiosos para la solución del problema jurídico.
La primera providencia en la que se hace referencia a este tipo de cri-
terios es la SU-159 del año 2002, de la Corte Constitucional, conocido como
el caso del escándalo del “miti-miti”. En sede de obiter dicta, al ocuparse de
la regla de exclusión en Estados Unidos, la Corte Constitucional advierte que
a partir de los años setenta la jurispr udencia norteamericana ha reducido los
alcances de la regla de exclusión reconociendo “excepciones”, citando como
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un testigo ante un gran jurado sobre información obtenida ilícitamente; ii)
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     -
nico de normas, e struct urado para l a realización de los valor es y objetivos consagra dos
en la Constitución”.
175 La máxi ma autoridad de la ju risdicción ord inaria ha ent endido que la expresión ley del
     
viable la condenada p or este delito por la violación de u n precedente judic ial (sentencia
39456, 2013).

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