Teleología de la regla de exclusión de prueba ilícita - Prueba ilícita, regla de exclusión y criterios de admisibilidad probatoria - Libros y Revistas - VLEX 929230190

Teleología de la regla de exclusión de prueba ilícita

Páginas183-201
183
CAPÍTULO III. TELEOLOGÍA DE L A REGLA DE EXCLUSIÓN DE PRU EBA ILÍCITA
C比樋謬微枇費飛 III
TELEOLOGÍ A DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN
DE PRUEBA ILÍCITA157
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que se concluya es una elección indemostrable y no pocas veces arbitraria,
pues dependerá de la concepción del intérprete; es un auténtico juicio valo-
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los parámetros para evaluar su razonabilidad. La cláusula de exclusión no
escapa a esta lógica.
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nación de la quaestio facti? o, en palabras de Edward Corwin, “¿por qué una
regla de exclusión? Prueba es prueba. Un revólver encontrado en un registro
ilegal puede perfectamente vincular a un imputado con un homicidio más
allá de toda duda razonable. ¿Por qué no usarlo?” (citado por Guariglia, 2005,
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toda evidencia relevante debería ser susceptible de valoración158; sin embargo,
una de las excepciones a esta generalidad es la regla de exclusión de prueba
ilícita, que es tal vez el ejemplo más paradigmático de una cláusula contra-
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157 Una versión prelimin ar de este fue publicada c omo artículo de investiga ción en el año 2014
en la Revista Academ ia & Derecho.
158 Se muestran a favor de esta postu ra autores como Larry Laud an (2013), quien desde una
perspectiva epi stemológica advierte que: “u na regla de admisibilida d tan radical como ést a
no puede tener lugar e n un conjunto de reglas probatorias di señadas principalmente pa ra
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que el actual siste ma de justicia penal busca, sob re todo, encontrar la verdad de lo s hechos
delictivos” (p. 264).
RONALD JESÚS SANABRIA VILLA MIZAR
184
esta regla que aleja al proceso de encontrar la verdad de los hechos tiene
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enteramente librada al intérprete la deter minación de la existencia y alcance
de la prohibición de valoración en cada caso particular” (p. 38).
Sin desconocer la existencia de otras posiciones159, la exclusionary rule
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integr idad judicial (judicial integrit y); ii) protección de derechos fundamen-
tales y iii) efecto disuasivo (deterrent eect).
El delito implica necesariamente la infracción de la Ley. La persecución
y judicialización de quien comete un delito es deber del Estado. Este deber
debe ejercerse bajo los lineamientos del ordenamiento jurídico, pues de lo
contrario, de quebrantarse normas jurídicas bajo el pretexto de la persecución
del delito, el Estado se igualaría éticamente al delincuente, tornándose con-
tradictorio su discurso a la población respecto del cumplimiento irrestricto
de las normas jurídico-penales; se trata en palabras del profesor argentino
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para mantener el estatus de superioridad ética del Estado. Esta idea se ve
Olmstead v. United States de 19 28:
En un gobierno de leyes, la existencia del gobierno será puesta en peligro si
ésta deja de observar escrupu losamente la ley… La delincuencia es contagio-
sa. Si el gobierno se convierte en infractor, engendra rá el desacato a la ley;
invitará a todo hombre a dictarse su s propias leyes; invitará a la anarquía160.
Otra visión es entender la regla de exclusión como un derecho fun-
damental. Según esta idea, la exclusión de prueba ilícita es una garantía
subyacente a la protección de los derechos fundamentales. Sin importar que
159              -
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iv) ponderación de interese s, v) lesión a una norma de adq uisición de prueba. Par a una
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160 Traducción tomada de Lar ry Laudan (2013, p. 262).

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