Cuadro comparativo: Libro cuarto. Medidas cautelares - Código general del proceso y código de procedimiento civil - Libros y Revistas - VLEX 950141296

Cuadro comparativo: Libro cuarto. Medidas cautelares

AutorRamiro Bejarano Guzmán
Cargo del AutorDirector Departamento de Derecho Procesal
Páginas1146-1214
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
CÓDIGO GENERAL DEL
PROCESO
LIBRO CUARTO MEDIDAS
CAUTELARES
TÍTULO XXXV EMBARGO Y
SECUESTRO
LIBRO CUARTO MEDIDAS
CAUTELARES Y
CAUCIONES
TÍTULO I MEDIDAS
CAUTELARES
CAPÍTULO I NORMAS
GENERALES
Artículo 588.
Pronunciamiento y
comunicación sobre
medidas cautelares. Cuando
la solicitud de medidas
cautelares se haga por fuera
de audiencia, el juez resolverá,
a más tardar, al día siguiente
del reparto o a la presentación
de la solicitud.
Tratándose de embargo o de
inscripción de demanda sobre
bienes sometidos a registro el
juez la comunicará al
registrador por el medio más
expedito.
De la misma manera se
comunicará el decreto de
medidas cautelares a quien
deba cumplir la orden.
Artículo 589. Medidas
cautelares en la práctica de
pruebas extraprocesales. En
los asuntos relacionados con
violaciones a la propiedad
intelectual, la competencia
desleal y en los demás en que
expresamente una ley especial
permita la práctica de medidas
cautelares extraprocesales,
éstas podrán solicitarse,
decretarse y practicarse en el
curso de una prueba
extraprocesal.
El juez las decretará cuando el
peticionario acredite el
cumplimiento de los requisitos
exigidos por dicha ley.
Si para la práctica de la
medida cautelar la ley exige
prestar caución, el juez
inmediatamente fijará su monto
y ésta deberá prestarse
después de la diligencia en el
término que el juez indique,
que no podrá exceder del
establecido por la ley para la
iniciación del respectivo
proceso. Si la caución no se
constituye oportunamente, el
solicitante deberá pagar los
daños y perjuicios que se
hubieren causado, multa de
hasta cien salarios mínimos
legales mensuales vigentes
(100 smlmv), y la medida
cautelar se levantará. Mientras
no sea prestada la caución, el
solicitante no podrá desistir de
la medida cautelar, salvo que
el perjudicado con lo misma lo
acepte.
Parágrafo. Las pruebas
extraprocesa-les y las medidas
cautelares extrapro-cesales
practicadas ante quien ejerce

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