Cuadro comparativo: Libro tercero. Los procesos - Código general del proceso y código de procedimiento civil - Libros y Revistas - VLEX 950141294

Cuadro comparativo: Libro tercero. Los procesos

AutorRamiro Bejarano Guzmán
Cargo del AutorDirector Departamento de Derecho Procesal
Páginas667-1145
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
CÓDIGO GENERAL DEL
PROCESO
LIBRO TERCERO LOS
PROCESOS
SECCIÓN PRIMERA
PROCESOS DECLARATIVOS
TÍTULO XXI TRÁMITE DE
LOS PROCESOS
DECLARATIVOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
LIBRO TERCERO
PROCESOS
SECCIÓN PRIMERA
PROCESOS DECLARATIVOS
TÍTULO I PROCESO VERBAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 396.
modificado por el Artículo 21
de la Ley 1395 de 2010> Se
ventilará y decidirá en proceso
verbal todo asunto contencioso
que no esté sometido a un
trámite especial.
Artículo 368. Asuntos
sometidos al trámite del
proceso verbal. Se sujetará al
trámite establecido en este
Capítulo todo asunto
contencioso que no esté
sometido a un trámite especial.
Artículo 428. Demanda,
admisión, traslado y
Artículo 369. Traslado de la
demanda. Admitida la
contestación. La demanda, su
admisión, traslado y
contestación se sujetarán a lo
dispuesto en los Capítulos I y II
del Título VII del Libro
Segundo de este Código. El
término del traslado para que
se conteste por escrito, será
de diez días.
demanda se correrá traslado al
demandado por el término de
veinte (20) días.
Artículo 429. Excepciones
previas y de mérito. Podrán
proponerse excepciones
previas en la oportunidad y
forma previstas en el Artículo
98; se tramitarán como lo
ordena el Artículo 99, excepto
lo dispuesto en la parte final
del numeral 4. respecto a la
decisión de tales excepciones
y en el numeral 13 sobre
recursos, que se sustituyen por
lo siguiente:
Las excepciones previas serán
resueltas antes de la
audiencia, previo el traslado al
demandante por el término de
tres días, si no hubiere
Artículo 370. Pruebas
adicionales del demandante. Si
el demandado propone
excepciones de mérito, de
ellas se correrá traslado al
demandante por cinco (5) días
en la forma prevista en el
Artículo 110, para que éste
pida pruebas sobre los hechos
en que ellas se fundan.
pruebas qué practicar; caso
contrario, el juez decretará las
que considere necesarias
teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Artículo 98,
que se practicarán dentro de
los diez días siguientes,
vencidos los cuales
pronunciará su decisión.
El auto que declare probada
las excepciones de falta de
jurisdicción, de compromiso o
cláusula compromisoria y de
trámite por proceso diferente,
será apelable en el efecto
suspensivo; el que declare
probada la de falta de
competencia no tendrá
apelación, y se procederá
como dispone el numeral 7. del
Artículo 99; el que declare
probadas las demás y el que
declare no probadas aquéllas y
éstas, serán apelables en el
efecto devolutivo.
Si el demandado propone
excepciones de mérito, el

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