Cuadro comparativo: Libro quinto. Cuestiones varias - Código general del proceso y código de procedimiento civil - Libros y Revistas - VLEX 950141300

Cuadro comparativo: Libro quinto. Cuestiones varias

AutorRamiro Bejarano Guzmán
Cargo del AutorDirector Departamento de Derecho Procesal
Páginas1215-1268
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
CÓDIGO GENERAL DEL
PROCESO
LIBRO QUINTO
CUESTIONES VARIAS
TÍTULO XXXVI SENTENCIAS
Y LAUDOS PROFERIDOS EN
EL EXTERIOR Y
COMISIONES DE JUECES
EXTRANJEROS
CAPÍTULO I SENTENCIAS Y
LAUDOS
LIBRO QUINTO
CUESTIONES VARIAS
TÍTULO I SENTENCIAS Y
LAUDOS PROFERIDOS EN
EL EXTERIOR Y
COMISIONES DE JUECES
EXTRANJEROS
CAPÍTULO I SENTENCIAS Y
LAUDOS
Artículo 693. Efectos de las
sentencias extranjeras. Las
sentencias y otras
providencias que revistan tal
carácter, pronunciadas en un
país extranjero en procesos
contenciosos o de jurisdicción
voluntaria, tendrán en
Colombia la fuerza que les
concedan los tratados
existentes con ese país, y en
Artículo 605. Efectos de las
sentencias extranjeras. Las
sentencias y otras providencias
que revistan tal carácter,
pronunciadas por autoridades
extranjeras, en procesos
contenciosos o de jurisdicción
voluntaria, tendrán en
Colombia la fuerza que les
concedan los tratados
existentes con ese país, y en
su defecto la que allí se
reconozca a las proferidas en
Colombia.
Lo dispuesto en el inciso
anterior se aplicará a los
laudos arbitrales proferidos en
el exterior.
su defecto la que allí se
reconozca a las proferidas en
Colombia.
El exequátur de laudos
arbitrales proferidos en el
extranjero se someterá a las
normas que regulan la materia.
Artículo 694. Requisitos.
Para que la sentencia o el
laudo extranjero surta efectos
en el país, deberá reunir los
siguientes requisitos:
1. Que no verse sobre
derechos reales constituidos
en bienes que se encontraban
en territorio colombiano en el
momento de iniciarse el
proceso en que la sentencia se
profirió.
2. Que no se oponga a leyes u
otras disposiciones
colombianas de orden público,
exceptuadas las de
procedimiento.
Artículo 606. Requisitos.
Para que la sentencia
extranjera surta efectos en el
país, deberá reunir los
siguientes requisitos:
1. Que no verse sobre
derechos reales constituidos
en bienes que se encontraban
en territorio colombiano en el
momento de iniciarse el
proceso en que la sentencia se
profirió.
2. Que no se oponga a leyes u
otras disposiciones
colombianas de orden público,
exceptuadas las de
procedimiento.
3. Que se encuentre
ejecutoriada de conformidad
con la ley del país de origen, y
se presente en copia
debidamente autenticada y
legalizada.
4. Que el asunto sobre el cual
recae, no sea de competencia
exclusiva de los jueces
colombianos.
5. Que en Colombia no exista
proceso en curso ni sentencia
ejecutoriada de jueces
nacionales sobre el mismo
asunto.
6. Que si se hubiere dictado en
proceso contencioso, se haya
cumplido el requisito de la
debida citación y contradicción
del demandado, conforme a la
ley del país de origen, lo que
se presume por la ejecutoria.
7. Que se cumpla el requisito
del exequatur.
3. Que se encuentre
ejecutoriada de conformidad
con la ley del país de origen, y
se presente en copia
debidamente legalizada.
4. Que el asunto sobre el cual
recae, no sea de competencia
exclusiva de los jueces
colombianos.
5. Que en Colombia no exista
proceso en curso ni sentencia
ejecutoriada de jueces
nacionales sobre el mismo
asunto.
6. Que si se hubiere dictado en
proceso contecioso, se haya
cumplido el requisito de la
debida citación y contradicción
del demandado, conforme a la
ley del país de origen, lo que
se presume por la ejecutoria.
7. Que se cumpla el requisito
del exequátur.
Artículo 695. Trámite del Artículo 607. Trámite del

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