Normas derogadas a partir de la entrada en vigencia del código general del proceso - Código general del proceso y código de procedimiento civil - Libros y Revistas - VLEX 950141305

Normas derogadas a partir de la entrada en vigencia del código general del proceso

AutorRamiro Bejarano Guzmán
Cargo del AutorDirector Departamento de Derecho Procesal
Páginas1326-1491
muebles o inmuebles por accidente de tránsito, si el
demandante presta caución que garantice el pago de
los perjuicios que con la medida puedan causarse, el
juez dispondrá el embargo y secuestro del vehículo
con el cual se causó el daño. Tal medida se regirá
por las normas del presente Artículo , y se levantará
si el demandado presta caución suficiente, o cuando
se ejecutoríe la sentencia absolutoria, o si el
demandante no promueve la ejecución en el términ o
señalado en el Artículo 335, o si se extinguen la
obligación.
III.        
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A.     
 
Decretos 1400 y 2019 de 1970 y las disposiciones
que lo reforman
 508  1974
(Por el cual se señala el procedimiento judicial
abreviado para sanear el derecho de dominio en
pequeñas propiedades rurales)
   
Artículo 151.Sentencia de nulidad. En la sentencia
misma en que se declare la nulidad de un
matrimonio, se ordenará lo concerniente al
enjuiciamiento y pronto castigo de los que resulten
culpados, y se determinarán con toda precisión los
derechos que correspondan al cónyuge inocente y a
sus hijos, en los bienes del otro consorte, la cuota
con que cada cónyuge debe contribuir para la
educación y alimentos de los hijos, la restitución de
los bienes traídos al matrimonio; y se decidirá sobre
los demás incidentes que se hayan ventilado por las
partes.
Artículo 157.Partes en el proceso.
modificado por el Artículo 7°. de la Ley Ia. de 1976.
El nuevo texto es el siguiente:> En el juicio de
divorcio son partes únicamente los cónyuges, pero si
estos fueron menores de edad, podrán también
intervenir sus padres. El ministerio público será oído
siempre en interés de los hijos.
Artículo 158.Medidas cautelares.
modificado por el Artículo 8°. de la Ley ia. de 1976.
El nuevo texto es el siguiente:> En cualquier
momento, a partir de la presentación de la demanda
podrá el juez, a petición de cualquiera de las partes,
decretar las medidas cautelares autorizadas por la
ley sobre bienes que puedan ser objeto de
gananciales y que se encuentren en cabeza del otro
cónyuge.
Artículo 159.Fin del proceso. modificado
por el Artículo 9°. de la Ley ia. de 1976. El nuevo
texto es el siguiente:> La muerte de uno de los
cónyuges o la reconciliación ocurridas durante el

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