¿Cuáles son las exenciones vigentes en Bogotá? - Liquidación del impuesto - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034845

¿Cuáles son las exenciones vigentes en Bogotá?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas124-125
Cartilla Impuesto Predial Uni cado124
g) Los predios de la Defensa Civil Colombiana siempre y cuando estén destinados al
ejercicio de las funciones propias de esa entidad.
h) Los predios que se encuentren de nidos legalmente como parques naturales o como
parques públicos de propiedad de entidades estatales, no podrán ser gravados con
impuesto ni por la Nación ni por las entidades territoriales.
i) Adicionalmente el Acuerdo 16 de 1999, denomina exenciones a unas exclusiones que
otorga a las signatarios de la convención de Viena, la Cruz Roja Internacional y el
Distrito Capital de Bogotá (Administración central, establecimientos públicos, fondos de
desarrollo local) a estos bene cios el Acuerdo 65 de 2002, aún a las empresas sociales
del estado y los entes de control de carácter distrital.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1022 del 13 de abril de 2004. Bienes de Uso Público.
• Concepto 1008 del 27 de enero de 2004. Exención a los signatarios de la Convención de Viena.
• Concepto 0980 del 5 de mayo de 2003. Exclusión organismos de derecho internacional público.
• Concepto. 0831 del 6 de enero de 2000. Exclusión parques cementerios.
• Concepto 753 del 30 de marzo de 1999.Predios de la Iglesia Católica.
• Concepto 754 del 31 de marzo de 1999. Bienes de uso público.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 24 de octubre de 2013, Exp. 18394, C.P.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas). Bienes de uso público. Con fundamento en lo expuesto,
para la Sala es pertinente que los municipios, en ejercicio de la autonomía scal que les concedió el
artículo 317 de la Carta Política graven con el impuesto predial los bienes de uso público que sean
explotados económicamente en virtud de licencia, concesión o permiso de ocupación temporal por
los particulares, pues, como lo dijo la Corte, el hecho generador del gravamen sería la explotación
económica que se realiza sobre el bien de uso público. En esos casos, el sujeto pasivo serán los
terceros que exploten económicamente el bien de uso público, mas no la entidad pública que lo
administre o tenga en su patrimonio.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad. 1640 de 2005,
C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce). La estructura Férrea no debe pagar impuesto predial.
Deben ser considerados bienes de uso público que forman parte de la infraestructura ferroviaria, los
campamentos, patios de maniobras y lotes de terrenos contiguos con la vía férrea que se requieran
para la seguridad de la misma, al igual que el corredor férreo propiamente tal. No sobra reiterar que
dichos bienes por su naturaleza son inembargables, inenajenables e imprescriptibles, pues de su
disponibilidad depende la viabilidad de la operación del corredor férreo.
(066) ¿Cuáles son las exenciones vigentes en Bogotá?
Las exenciones vigentes en Bogotá D.C. son:
a) Los edi cios declarados especí camente como monumentos nacionales por el consejo
del ramo, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro.
b) Los edi cios sometidos a los tratamientos especiales de conservación histórica, artística,
o arquitectónica, durante el tiempo en el que se mantengan bajo el imperio de las normas
especi cas de dichos tratamientos.

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