¿Existe alguna limitación a la aplicación de exenciones para los bienes de interés cultural? - Liquidación del impuesto - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034853

¿Existe alguna limitación a la aplicación de exenciones para los bienes de interés cultural?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas126-127
Cartilla Impuesto Predial Uni cado126
(067) El Acuerdo 105 de 2003 habla de bienes de interés cultural ¿a cuales de los
previstos en las normas tributarias se equiparan estos predios?
Cuando hablamos de bienes de interés cultural, para efectos de la exención al pago del
impuesto conforme con el Decreto Distrital 352 de 2002, debemos entenderlos dentro de
las normas tributarias como aquellos predios referidos en esta última norma como predios
de conservación arquitectónica o histórica, aunque con la regulación expresa prevista en el
Acuerdo 105 de 2003, debe entenderse que esta equiparación desaparece, pues el Acuerdo
en comento hace referencia especí ca a bienes de interés cultural.
(068) ¿Existe alguna limitación a la aplicación de exenciones para los bienes de interés
cultural?
El Conforme con el artículo 2 del Acuerdo 426 del 29 de diciembre de 2009, establece como
incentivo para los bienes de interés cultural, una exención al impuesto predial uni cado,
los predios que de acuerdo con las de niciones establecidas en el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá hayan sido declarados Inmuebles de Interés Cultural en las categorías
de conservación monumental, integral o tipológica, en los siguientes porcentajes de impuesto
a cargo que se establecen en la siguiente tabla:
USO DEL PREDIO TIPO DE CONSERVACIÓN
Monumental Integral Tipológico
Dotacional Público Aplica para todos los pisos 100% 70% 50%
Residencial Estrato 1 y 2 100% 80% 60%
Residencial Estrato 3 y 4 85% 65% 45%
Residencial Estrato 5 y 6 en edi caciones hasta 3 pisos 70% 50% 30%
Residencial Estrato 5 y 6 en edi caciones de 4 y 5 pisos 70% 30% 18%
Otros usos: Dotacional privado, Comerciales, Industriales,
Financieros 10%
Estos bene cios no acogen a los predios urbanizados no edi cados ni a los urbanizables no
urbanizados, y señalan una serie de requisitos para poder acceder al mismo, tales como:
1. Que la declaración y pago se realicen dentro de los plazos señalados para cada vigencia.
2. Que el inmueble tenga uso, residencial, dotacional, comercial, industrial o nanciero.
3. Que la edi cación en la cual se ubica el inmueble no supere los cinco(5) pisos.
4. Que si se trata de un inmueble residencial, el mismo haya sido equiparado para la
vigencia 2010 a estrato 1 por la Secretaría Distrital de Planeación.
5. Que el predio se encuentre dentro del listado que anualmente la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital, a la Dirección Distrital de Impuestos conforme con los
inventarios actualizados año a año a partir del 2010.

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