Si soy propietario de un predio edificado ubicado en sector de estrato 2, con avalúo catastral de $12.000.000, en donde el 80% (80 m2) del predio es usado para vivienda y el 20% (20 m2) restante funciona un pequeño supermercado, ¿tengo derecho a la exclusión del impuesto predial?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 127-128 |
Preguntas y Respuestas 127
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1060 del 26 de noviembre de 2004. Altura en los bienes de interés cultural.
• Concepto 1018 del 12 de marzo de 2004. Exención Bienes de Interés Cultural.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 14 de agosto de 2008, Exp. 16003, C.P.
Héctor J. Romero Díaz). Bienes de Interés cultural – exención en estratos 5 o 6.
En consecuencia, la Sala considera que todos los predios declarados de interés cultural en el Distrito
Capital están incluidos dentro de la tabla de exenciones; y que la defi nición de porcentajes para los
estratos .1, 2, 3 y 4 la hizo el Concejo Distrital teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los
propietarios; para los restantes, es decir para los residenciales de estratos 5 y 6, además de los
predios comerciales, fi nancieros, industriales, depósitos y parqueaderos y en general todos aquellos
no clasifi cados como dotacionales o predios residenciales de los estratos 1 al 4, los incluyó en la
columna “otros”, como lo expone el concepto demandado.
(069) ¿Aplican aún los tratamientos preferenciales previstos en los Decretos Distritales
678 de 1994 y 606 de 2001?
No, a partir de la vigencia fi scal 2004, tendrán derecho a las exenciones previstas en el
artículo 4º del Acuerdo 105 de 2003, los predios incluidos en los Decretos 678 de 1994 y
606 de 2001, información que deberá ser incorporada en el boletín catastral.
La Secretaría Distrital de Hacienda en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación
y las alcaldías locales dispondrá mecanismos de verifi cación de las condiciones que
originan la declaratoria de un bien de interés cultural en las categorías mencionadas en el
artículo anterior, con el fi n de revisar periódicamente que los inmuebles cumplen con dichas
condiciones a efectos de determinar cuales deben ser excluidos del benefi cio tributario en
caso de incumplimiento.
(070) La exclusión al impuesto predial, sobre los predios de las Juntas de Acción
Comunal, ¿incluye a la totalidad de predios de este tipo de entidades?
No, la norma restringe su aplicación de manera exclusiva a los salones comunales de
propiedad de la Juntas de Acción Comunal, los demás predios de propiedad de estas
entidades con usos diferentes a los de Salón Comunal, tributan normalmente.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 767 del 28 de abril de 1999. Predios de propiedad e las juntas de acción comunal con
diferentes usos.
(071) Si soy propietario de un predio edifi cado ubicado en sector de estrato 2, con
avalúo catastral de $12.000.000, en donde el 80% (80 m2) del predio es usado para
vivienda y el 20% (20 m2) restante funciona un pequeño supermercado, ¿tengo derecho
a la exclusión del impuesto predial?
Sí, conforme con el artículo 1º del Acuerdo 185 del 20 de diciembre de 2005, Los predios
en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área
dedicada al comercio no superior a 30 m2, ubicados en estratos 1 y 2, y que cumplan con
los demás requisitos para tributar en el sistema simplifi cado de pagos, establecido en el
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