Si mi predio se ve afectado con un acto terrorista, ¿cuál es el procedimiento para acceder al beneficio de la exención contemplada en el Acuerdo 26 de 1998? - Liquidación del impuesto - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034877

Si mi predio se ve afectado con un acto terrorista, ¿cuál es el procedimiento para acceder al beneficio de la exención contemplada en el Acuerdo 26 de 1998?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas128-128
Cartilla Impuesto Predial Uni cado128
artículo 2 del Acuerdo 77 del 2002, pagarán mediante este sistema simpli cado de pago,
como residencial con la tarifa del dos (2) por mil y aplicarán todas las disposiciones allí
contenidas.
No podrán aplicar al anterior bene cio los predios que se encuentren ubicados en las
categorías de usos de nidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
como comercio en corredor comercial
(072) A propietarios de predios de estrato 3, aplica la misma regla vista en el punto
anterior
Sí, conforme con el artículo 1º del Acuerdo 295 del 4 de diciembre de 2007, Los predios
en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área
dedicada al comercio no superior a 30 m2 y avalúo catastral inferior a $74.234.000 (año
base 2016) ajustables anualmente según la metodología legal vigente, ubicados en estratos
3, recibirán tratamiento como residencial con la tarifa asignada por el Acuerdo 105 de 2003
y demás normas aplicables vigentes sobre la materia.
(073) El tratamiento preferencial para los predios de propiedad de la Iglesia católica
destinados al culto y la vivienda de las comunidades religiosas, ¿sólo se re ere a las
áreas construidas y no incluye jardines, solares, áreas libres empradizadas y dotadas
de vegetación ornamental?
No, mientras se trate de una unidad predial sin usos diferentes al de culto y vivienda de las
comunidades religiosas, ampara también a las demás áreas vinculadas al predio.
(074) Si mi predio se ve afectado con un acto terrorista, ¿cuál es el procedimiento
para acceder al bene cio de la exención contemplada en el Acuerdo 26 de 1998?
Según lo establecido por el Decreto Reglamentario 673 de 2011, el procedimiento para
acceder a la exención prevista para este caso es el siguiente:
1. Obtener certi cación del Fondo de atención y prevención de emergencias, en donde
conste que el predio fue perjudicado de manera directa por la onda del artefacto terrorista,
es decir es víctima del acto terrorista.
2. Obtener el avalúo de daños efectuado por un perito avaluador de una lonja de propiedad
raíz o de quien haga sus veces o una universidad, en donde conste el monto de los
daños causados por el acto terrorista a su estructura, techos, pisos, paredes, puertas,
ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas.
3. Una vez obtenidas estas certi caciones la exención operará de pleno derecho a partir
del año inmediatamente siguiente a la obtención de la certi cación, y tendrá como
limitante de aplicación un plazo máximo de cinco (5) años o el cien por cien (100%) del
valor certi cado por daños, lo que se nalice primero.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR