Si presento la declaración del impuesto predial el día 20 de febrero de 2016, con el diez (10%) de descuento, y corrijo la declaración inicialmente presentada el día 11 de junio de 2016, generándose un mayor valor a pagar, pero estando dentro del vencimiento del plazo para declarar, ¿pierdo el descuento inicialmente ganado? - Liquidación del impuesto - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034817

Si presento la declaración del impuesto predial el día 20 de febrero de 2016, con el diez (10%) de descuento, y corrijo la declaración inicialmente presentada el día 11 de junio de 2016, generándose un mayor valor a pagar, pero estando dentro del vencimiento del plazo para declarar, ¿pierdo el descuento inicialmente ganado?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas118-118
Cartilla Impuesto Predial Uni cado118
(059) Si presento la declaración del impuesto predial el día 20 de febrero de 2016,
con el diez (10%) de descuento, y corrijo la declaración inicialmente presentada el
día 11 de junio de 2016, generándose un mayor valor a pagar, pero estando dentro
del vencimiento del plazo para declarar, ¿pierdo el descuento inicialmente ganado?
No, en este caso aplicándose lo establecido en el artículo 133-1 del Decreto Distrital 807 de
1993 en concordancia con el Artículo 803 del Estatuto Tributario Nacional, se tendrá como
fecha de pago del impuesto respecto de cada contribuyente, aquella en que los valores
imputables hayan ingresado a las o cinas de la Dirección Distrital de Impuestos o a los
bancos autorizados, aun en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples
depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su favor
por cualquier concepto.
Es decir, que el descuento obtenido sobre los dineros inicialmente cancelados dentro del
plazo de descuento del 10% se preserva, independientemente de que efectúe corrección
a la declaración inicial.
(060) Si presento la declaración inicial el día 20 de febrero de 2016, con el diez (10%)
de descuento, y corrijo la misma el día 29 de agosto de 2016, generándose un mayor
valor a pagar, y estando por fuera del vencimiento del plazo para declarar, ¿pierdo el
descuento inicialmente ganado?
No, siendo consecuente con la respuesta dada en el punto anterior y en aplicación de las
mismas normas, se respeta el descuento inicialmente obtenido sobre los montos inicialmente
cancelados así se efectúe corrección con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar
e incluso cuando debe liquidarse sanción de corrección, en cuyo caso se liquidará esta
última sobre el impuesto liquidado y no sobre el pagado.
(061) ¿En que consiste el TOPE o LÍMITE DEL IMPUESTO A PAGAR?
La gura del límite de impuesto a pagar o “tope” consagrado en la Ley 44 de 1990 se aplica
cuando el impuesto resultante liquidado fuere superior al doble del monto establecido en el
año anterior por el mismo concepto, en cuyo caso únicamente se liquidará como incremento
del tributo una suma igual al cien por ciento (100%) del impuesto predial del año anterior.
Ejemplo
Año 2015 2016
Base gravable $15.000.000 $50.000.000
Tarifa 5‰ 5‰
Impuesto a cargo $75.000 $150.000*
* El valor real de aplicarle a la base gravable ($50.000.000) la tarifa (55‰.) es de $250.000,
pero aplicándose la gura del tope, es decir el doble de lo liquidado el año anterior el valor
base a observar es $75.000 (año 2015), el cual incrementado, no puede superar el doble
($150.000) para el año gravable 2016, de allí el valor resultante en el ejemplo.

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