Cuentas de orden contingentes
Autor | Javier García Restrepo |
Páginas | 31-81 |
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El Decreto 2649/93 en la sección II De los Elementos de los Estados Financieros, artículo 42, define las cuentas de orden contingentes como aquellas que “reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico”.
En el artículo 52 del mismo Decreto se relacionan las normas técnicas generales; allí se encuentra que “... una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir”.
Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa.
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Un pasivo contingente es:
a. una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa; o bien
b. una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
i. no es probable que la empresa tenga que satisfacerla, desprendién-dose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien
ii. el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.
Estimación y contingencia
No toda estimación que se haga en los estados financieros de una empresa se puede catalogar como una contingencia. Como en el caso de la estimación de vida útil que se hace de un activo para efectos de la depreciación, no significa que la depreciación sea una contingencia.
La NIC 37 señala que:
Las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se determinarán por el juicio de la gerencia de la empresa, complementado por la experiencia que se tenga en operaciones similares y, en algunos casos, por informes de expertos. La evidencia a considerar también incluye cualquier dato suministrado por sucesos ocurridos tras la fecha de cierre de los estados financieros.
El artículo 52 del Decreto 2649/93 identifica tres clases de contingencias:
Contingencias probables: son aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.
Contingencias eventuales: son aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir.
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Contingencias remotas: son aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.
No se hace ninguna clasificación de las contingencias.
En su libro Contabilidad Superior le asigna la siguiente clasificación:
Según su posible efecto patrimonial
• Contingencias de ganancias: implican aumentos del activo o reducciones del pasivo.
• Contingencias de pérdidas: implican aumentos del pasivo o disminuciones del activo.
Según la probabilidad de su concreción
• Contingencia probable: cuando hay una probabilidad alta de que ocurra el hecho incierto.
• Contingencia remota: cuando hay una probabilidad baja de que ocurra el hecho incierto.
• Las contingencias no probables ni remotas incluyen las de probabilidad intermedia o desconocida.
Según la posibilidad de estimar objetivamente su efecto monetario
• Contingencias cuantificables: cuando su impacto puede estimarse con un grado razonable de objetividad.
• Contingencias no cuantificables: cuando su impacto no puede estimarse con un grado razonable de objetividad.
El Decreto 2649/93 en su artículo 110, numerales 1, 2, 3, 4, 6, relaciona las normas que se deben tener en cuenta en el registro de estas.
• Se deben registrar bajo “cuentas de orden por derechos contingentes” los compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos.
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• Se deben registrar bajo “cuentas de orden por responsabilidades contingentes” los compromisos o contratos que se relacionen con posibles obligaciones.
• Los diferentes conceptos deben agruparse en cuentas específicas según la naturaleza de la transacción o evento y utilizar como contrapartida la cuenta deudora o acreedora por contra respectiva.
• Las cuentas de orden no pueden emplearse como un sustituto para omitir el registro de pérdidas contingentes que de acuerdo con las normas técnicas pertinentes exigen la creación de provisiones.
• Al finalizar cada período o cada mes, según el caso, para reconocer el efecto de la inflación, se deben ajustar las cuentas de orden no monetarias, afectando la respectiva cuenta de orden por contra.
El Decreto 2649/93 en el capítulo de normas básicas, hace referencia en su Artículo 17 a la norma de la prudencia, la cual expresa que
Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.
Lo que señala la anterior norma es un principio de gran importancia para la contabilidad y se debe tener en cuenta principalmente en la preparación de los estados financieros, ya que de su buena ejecución depende la correcta toma de decisiones por parte de los usuarios.
Igualmente se aplica la norma de la prudencia en el momento de hacer las estimaciones de las contingencias, tanto de las utilidades como de las pérdidas.
El Decreto 2649/93 no precisa expresamente ningún tratamiento contable para las ganancias contingentes, que incluyan un registro contable en cuentas de orden.
La NIC 37 contempla que
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Los activos contingentes han de ser objeto de evaluación de forma continuada, con el fin de asegurar que su evolución se refleja apropiadamente en los estados financieros. En el caso de que la entrada de beneficios económicos a la empresa pase a ser prácticamente cierta, se procederá al reconocimiento del ingreso y del activo en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio haya tenido lugar. Si la entrada de beneficios económicos se ha convertido en probable, la empresa informará en notas sobre el correspondiente activo contingentes.
Teniendo en cuenta lo sugerido por la normatividad colombiana y comparándolo con lo expresado en la norma internacional, se puede visualizar y concluir acerca de su concordancia en cuanto a la no sobrestimación o subestimación de los conceptos que puedan significar para la empresa una utilidad o una pérdida.
El artículo 115, numeral 18 del decreto Reglamentario 2649 de 1993 -norma general sobre revelaciones- contempla otras contingencias eventuales o remotas. Si bien es cierto es delicado adelantar utilidades, es posible que a la fecha del cierre del estado financiero se presenten circunstancias que no solo sean una intención, sino que sean realidades, por ejemplo: La Ley 1607 de 2012 estableció una conciliación contenciosa administrativa para sanciones, entonces a diciembre 31 de ese año se debió revelar esa sanción como una contingencia en razón de que el beneficio aún no se había hecho realidad.
Lo mismo puede ocurrir con descuentos, con ingresos por fusiones de sociedades, como el caso en el pasado, antes de la Ley 788 de 2002...
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