Introducción - Cuentas de orden. Hacia la revelación y el control - Libros y Revistas - VLEX 647768997

Introducción

AutorJavier García Restrepo
Páginas15-21

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Una mirada simple a las cuentas de orden trae el prodigio de la revelación, de ese contacto sincero entre el registro contable y la manifestación clara y contundente de su significado más allá de la simple álgebra contable, donde se privilegia lo cuantitativo sobre lo cualitativo. El mundo camina a pasos agigantados hacia un nuevo amanecer con el nuevo marco internacional contable, que ha tocado la puerta de la información del hecho económico, cuya fortaleza se manifiesta desalojando viejas y debilitantes costumbres.

En este nuevo escenario que privilegia la revelación, confluyen circunstancias internas que hacen de su aplicación un extenso compendio de conceptos y decisiones por abordar. El simple hecho de la necesidad estatal de conocer el impacto tributario que generan las NIIF, ha propiciado un período de transición de cuatro años en el cual se harán los estudios tendientes a esa medición, y en consecuencia han revivido las cuentas de orden, y sobre todo las de carácter fiscal.

En esos cuatro años, inicialmente previstos, los entes económicos deben revelar las diferencias entre las bases contables y las bases utilizadas para las declaraciones tributarias. Se tiene entonces dos Estados Financieros, el generado con el DR. 2649 de 1993 y el desarrollado con base en las NIIF. En ambas circunstancias se apela a las cuentas de orden fiscal para revelar las diferencias.

En el caso de los Estados Financieros con base en el DR. 2649 de 1993 de hecho es obligatorio el uso de las cuentas de orden, pero sorprende que el DR. 2548 de 2014 y el Concepto de la DIAN Nº 16442 de 2015 hagan lo mismo con la

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revelación de las diferencias entre las NIIF y las bases fiscales con el fin de medir el impacto tributario. Y sorprende sobretodo porque en la cabeza de nadie estaba el uso de las cuentas de orden en el marco internacional contable.

Se ha caminado entonces hacia lo que el grupo CONTARTE en su documento Nº 1 ha denominado “El imperio de las cuentas de orden”. Documento que por su importancia y pertinencia se transcribirá a continuación

El imperio de las cuentas de orden

Por: Javier E. García Restrepo

Grupo asesor: María Consuelo Ocampo Z., Nelson Adarve R., Claudia María Escobar A., María Luisa Jaramillo Z., Eliana Echeverry A. y Melisa Mendoza M.

Ante un nuevo panorama contable que distará de lo tributario, vinculado irrevocablemente por partidas conciliatorias, solo hay un camino: Recurrir a las cuentas de orden, como mecanismo de salvación, para tener control de la información desde su esencia hasta la presentación de informes financieros, pasando por el fundamental proceso de los registros.

Desde este espacio virtual y como compromiso se profundizará en el tema, en razón a que los contadores tendrán que abordarlo, independiente de que sea o no su tema favorito. Y deberán hacerlo de manera organizada desde el principio, porque en el nuevo escenario conciliatorio, las cuentas de orden serán de relevante importancia. En razón a semejante compromiso CONTARTE, socializa este documento como preámbulo para generar el necesario debate, tan importante en circunstancias como éstas.

Es claro y conocido que en el camino trazado hacia el ámbito internacional contable, se ha trascendido de la Ley 1314 de 2009, al Decreto Reglamentario 2548 de 2014 y de ahí al concepto de la DIAN Nº 16442 de 2015. Es un camino necesario, dígase legal, para establecer el proceder normativo y su aplicación, pero sorprendente, por decir lo menos.

Sorprende porque los imperios fiscales no desaparecen pese a las promesas normativas en cuanto a la autonomía contable. El artículo 4º de la Ley 1314 de 2009 ha dicho sin rubor ni respeto:

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

Para los hechos que se gravarán impositivamente, nunca serán suficientes las realidades económicas contenidas en las normas contables, porque seguirán primando las ficciones, presunciones o las realidades fiscales en búsqueda de

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tasar los impuestos; seguirá estando alejado el hecho económico de la realidad tributaria.

Pero esto es un tema que se alargará en el tiempo, y tal vez, los cuatro años de vigencia normativa en cuanto a las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, con base en el...

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