El daño no patrimonial derivado de la disolución del matrimonio o de las uniones convivenciales (Postura que admite el resarcimiento de daños)
Autor | Julián Emil Jalil |
Cargo del Autor | Juez de Cámara (Tribunal de Apelación). Ex Juez Civil y Comercial de 1ra Instancia. Doctor en Derecho (UCES). Especialista en Derecho Civil (U. de Salamanca, España). Especialista en Derecho de Daños (UBA). Posgraduado en Derecho Continental (En la U. de Paris-Francia). Posgraduado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos (U. de Bologna- ... |
Páginas | 187-206 |
C IX
E
(P )
Por Julián Emil
1.
En la letra de algunos autores la eliminación de las causales subjetivas es
vía resarcitoria. No compartimos ese criterio, por contrariar los cimientos en
los cuales reposa la función resarcitoria de la responsabilidad civil en general
1 , Jean. Lecciones de Derecho Civil, trad. de Luis
y
Idem.
moral derivado de la disolución del matrimonio o de las uniones convivenciales en el Código Civil
188
Sabido es que los motivos del amor son insondables, por ello, la ley no los
requiere expresamente sino que los presume al momento de constituirse el
a una sola concepción moral. Cuando el amor no es más fuerte, se extingue
el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes. En estos casos,
.
En este sentido, resulta apropiado, propicio y oportuno en razón de los
tiempos que estamos transitando, admitir con total sustento, la eliminación de
no posee
ante el
contribuye a subsanar un drama familiar existente, lo cierto es que cuando se
llega a esas instancias es porque realmente queda poco que salvar en el plano
destruido, y poco queda por salvar. Así, la mujer que solicita un resarcimiento
de un vínculo afectivo ya fenecido.
constituye la solución idónea cuando lo que se persigue es la reparación de un
perjuicio ante un “daño injustamente padecido”. Por ello incluso desde los
la ruptura convivencial, solicite la reparación del mismo, con los parámetros
que propondremos más adelante.
, María Victoria &
Revista La Ley
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