La responsabilidad del consumo en las relaciones familiares
Autor | Esteban Javier Arias Cáu |
Cargo del Autor | Juez de Cámara Civil y Comercial del Poder Judicial de Jujuy. Magister en Derecho Empresario (Univ. Austral), Profesor Asociado Derecho Civil III 'Contratos' y Profesor Adjunto de 'Derecho de usuarios y consumidores' (Universidad Católica de Santiago del Estero, DASS). Secretario Sede Jujuy, 'Instituto Noroeste' perteneciente a la Academia ... |
Páginas | 485-532 |
C X XIV
L
Esteban Javier 1
El título elegido luce, a primera vista, como enigmático en virtud de que
Sin embargo, en una segunda mirada, quizás, se pueda descubrir el
En tal sentido, corresponde advertir que no analizaremos aquellas relaciones
familia o bien campea la responsabilidad civil derivada de incumplimientos legales.
Por el contrario, nuestra tarea será indagar la existencia de supuestos
1
Córdoba. Juez de Cámara Civil y Comercial del Poder Judicial de Jujuy.
especialmente a partir de la positivización del art. 587 del CCyC que consagra la viabilidad
generales sobre la responsabilidad civil. Ampliar en ,
consumidor, pero en los cuales algunos o todos los miembros de la familia
elaborados o servicios peligrosos. Es decir, nos detendremos en aquellas
pero dentro del contorno de la relación de consumo.
El ámbito familiar constituye el escenario diario en el cual pueden suceder
paradigma ocurr ido en esta rama.
En la actualidad las instituciones más relevantes de esta disciplina
Teniendo en cuenta el objeto restringido de nuestro trabajo sólo
analizaremos, brevemente, la nueva conformación familiar y eventualmente
algunas consecuencias de la responsabilidad parental.
posibilidad de establecer un vínculo disciplinario por intermedio de un instituto jurídico propio
punitivo. Conf.,
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virtud que se adoptó el matrimonio católico a los efectos civiles, quedando
con escasas o nulas normas legales las demás uniones como, por ejemplo,
doctrina como la jurisprudencia tuvo que modelar. Luego, la sanción de la
otras estructuras familiares4. Por lo tanto, la diferencia era abismal, tanto en el
concepto único. Así, por un lado, mantiene la posibilidad del matrimonio igualitar io5
al establecer el consentimiento de ambos contrayentes, dando lugar a diferentes
matrimonio otras modalidades de uniones que implican el reconocimiento de un
proceso denominado como de democratización de las relaciones familiares.
Veamos, brevemente, el panorama jurídico.
Una primera modalidad es el matrimonio civil en la cual se disponen
los requisitos para los contrayentes sin distinción de sexo, regulándose de
igual manera a la legislación derogada los denominados “impedimentos
inicial para la celebración del matrimonio. Entre los deberes establecidos se
encuentra el compromiso de desarrollar un proyecto de vida en común basado
la asistencia mutua. Además, deben prestarse alimentos entre sí durante la vida
4 , Cecilia P. “Sumar realidades familiares: la familia ensamblada en la Reforma del Código
, Gustavo & , Sebastián. (dirs.). Derecho privado. Reforma del Código
Civil V
5
, Julio C. (dir.), Comentarios al
Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012
les da valor además a formas familiares basadas sobre todo en el afecto y el compromiso personal.
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