Daños en el derecho alimentario
Autor | Fernando Yarroch |
Cargo del Autor | Abogado UNLP recibido con diploma de honor. Asesor legal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Especialista en derecho civil por la Universidad de Salamanca. Posgraduado en derecho continental, Universidad Paris Assas II. Investigador en UCES y UAI. Autor y coautor de diversos libros y artículos en revistas especializadas. Doctorando. |
Páginas | 387-405 |
C X IX
D
Por Fernando
1. PR OE MI O
1 que la asistencia en las relaciones de familia, tanto
la que es recíproca entre los cónyuges cuanto la que pesa sobre los padres en
ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental y la asistencia que
una existencia dig na...
Sin embargo, la operatividad de las normas jurídicas suele presuponer
trátese de los cónyuges que interrumpen la convivencia o que resuelven
separarse o divorciarse, trátese de padres que desatienden de un modo u otro los
que ante la necesidad de uno de ellos no acepta, voluntariamente, socorrerlo
1 , Eduardo. Forma y prueba de los convenios de alimentos.
necesitados. Esta prestación trasciende del primigenio deber de asistencia, y
viene a traducirse entonces en una obligación de alimentos.
En tal sentido, no debe confundirse el deber de asistencia con la obligación
de prestar alimentos. Esta última representa tan sólo el contenido económico de
la obligación asistencial emergente de las relaciones de familia. En la doctrina
francesa se distingue entre el deber de asistencia y el deber de socorro. Éste
, la obligación
alimentaria no va más allá de lo que se resuelve en un imperativo de socorro
4 como el conjunto de medios materiales indispensables
y eventualmente asistencia de las enfermedades del alimentista.
cabeza de alimentantes y alimentados el concreto objeto, que vendrá a constituir
alimentos, que vendrán a zanjar, judicial o extrajudicialmente, las diferencias
acarrea el incumplimiento de tal obligación.
En tal sentido, vinculado a la obligación alimentaria en el matrimonio, los
esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en
asistencia mutua.
Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la
sólo se debe en los supuestos previstos establecidos en la ley, o por convención
de las partes. Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos
entre parientes en cuanto sean compatibles
puede ser legal, o convencional.
, Eduardo. Divorcio y obligación alimentaria entre cónyuges
4 , Jorge. Derecho de Familia. Buenos Aires: Ed.
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